SAP Pontevedra 122/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
ECLIES:APPO:2015:1082
Número de Recurso414/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución122/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00122/2015

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

213100

N.I.G.: 36026 41 2 2013 0000831

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000414 /2015-M

Delito/falta: ABANDONO DE FAMILIA

Denunciante/querellante: Apolonio, Isabel

Procurador/a: D/Dª SONIA AGRA PIÑEIRO, MARIA DEL PILAR HERMIDA PAREDES

Abogado/a: D/Dª ROCIO RODRIGUEZ PAZOS, ROCIO RODRIGUEZ PAZOS

Contra: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

RP Nº 52/15-M

SENTENCIA Nº 122

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas

DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a uno de Junio de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores SONIA AGRA PIÑEIRO y MARIA DEL PILAR HERMIDA PAREDES, en representación de Apolonio y acusación particular Isabel respectivamente, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 429/2014 del JDO. DE LO PENAL nº 2; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintitrés de Enero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Apolonio como autor de un delito de abandono de familia previsto y penado en el artículo 227,1 y 3 del Código Penal, a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, así como al abono de # de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a su hija Bibiana a través de su representante legal Isabel en la cantidad de 960 euros por las pensiones alimenticias debidas hasta diciembre de 2014 incluido, con la actualización correspondiente que se determinará en fase de ejecución de sentencia y con el interés previsto en el artículo 576 LEC .

Que debo absolver y absuelvo a Apolonio del delito de abandono de familia en su modalidad prevista en el artículo 226,1 y 2 del Código Penal por el que compareció como acusado; declarando de oficio la parte correspondiente de las costas procesales causadas.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Marín se dictó sentencia en fecha 10 de abril de 2012 en cuyo fallo se aprobó la propuesta de convenio regulador propuestos por las partes - Isabel y Apolonio de fecha 27 de febrero de 2012. En dicho convenio se estableció la obligación de Apolonio de abonar mensualmente y a favor de la hija menor común, la suma de 30 euros teniendo en cuenta la situación de desempleo del mismo en aquel momento, cantidad que sería de 150 euros mensuales en el momento en el que ostentara empleado remunerado; cantidad que debía ser abonada en la forma y con la actualización recogida en el mencionado convenio.

Pese a conocer la obligación asumida y a tener capacidad económica para ello, Apolonio no ha abonado la pensión alimenticia para la hija menor común hasta diciembre de 2014 incluido.

En el mencionado convenio se estableció el derecho del padre a relacionarse con su hija los sábados alternos desde las 18 a las 20 horas así como un régimen para cuando la menor tenga 8 años de edad, entregas y recogidas que debían efectuarse en la forma pactada en la estipulación del convenio, sin que por parte de Apolonio se hay cumplido dicho régimen de visitas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, pasaron a la Magistrada ponente para acordar lo procedente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra se dictó sentencia con fecha 23/01/15, por la que se condenaba al acusado Apolonio por el tipo delictivo de IMPAGO DE PENSIONES, a las penas que obran en la sentencia que se dictó. Contra esta resolución se alza el hoy apelante Apolonio, alegando error en la valoración de la prueba toda vez que si no pagó cantidad alguna en concepto de alimentos fue debido a carecer íntegramente de recursos.

Asimismo la acusación particular de Isabel formuló recurso de apelación contra Apolonio solicitando se le condenara por el delito de abandono de familia por el que venía acusando.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En relación con el primero de los recursos de apelación, el interpuesto por el condenado Apolonio hay que argumentar que la Juez de Instancia le condena por el delito de impago de pensiones toda vez que por sentencia de fecha 10/04/12, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marín, el acusado venía obligado a abonar la cantidad de 30 #/mes, para satisfacer los gastos de manutención de su hija menor, cantidad que se fijó en convenio regulador acordado de mutuo acuerdo por ambos progenitores, pese a lo cual el acusado no ha abonado cantidad alguna a la madre, hecho este reconocido por el...

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