SAP Asturias 167/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2015:1501
Número de Recurso172/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00167/2015

RECURSO DE APELACION (LECN) 172/15

En OVIEDO, a cinco de junio de dos mil quince. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº167/15

En el Rollo de apelación núm.172/15, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 405/14 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Avilés, siendo apelante DOÑA Otilia, Demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Muro de Saro Otal y asistido/a por el/la Letrado Sr./a González Menéndez; y como parte apelada DON Raúl, demandado en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Raposo Albuerne y asistido/a por el/la Letrado Sr./a García López; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Avilés dictó sentencia en fecha 23/2/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por Doña Otilia frente a Don Jesús María, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos frente al mismo formulados de contrario. Sin condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección.

La representación del recurrente doña Otilia aporta documentación probatoria con su escrito de interposición del recurso de apelación, resolviéndose por auto de fecha cuatro de Mayo de dos mil quince, del siguiente tenor literal:

" FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Establece el art. 460 de la LEC, en cuanto a los documentos que pueden acompañarse con el escrito de interposición del recurso de apelación, que "sólo podrán acompañarse aquellos documentos que se encuentren en alguno de los casos previstos en el art. 270 y que no hayan podido aportarse en la primera instancia". Pero esta norma de aportación no es de carácter absoluto, permitiéndose las excepciones de los arts 270 y 271. Que son los siguientes casos: documentos de fecha posterior a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa. Si son de fecha anterior, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia. O, no haber sido posible obtenerlos con anterioridad, por causas que no le sean imputables, siempre que se haya hecho la oportuna designación a que se refiere el apartado 2 del art. 265, o en su caso, el anuncio al que se refiere el nº 4 del apartado 1º del citado artículo. Se exceptúan también, las sentencias o resoluciones judiciales, o de autoridades administrativas, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieren resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso. Se podrán presentar incluso dentro del plazo para dictar sentencia, y el tribunal resolverá sobre su admisión y alcance en la misma sentencia.

Este último es el supuesto previsto en el presente caso al haberse aportado en el recurso la sentencia de 27 de diciembre de 2006 dictada por el juzgado de primera instancia número 6 de Avilés en el procedimiento de incapacitación número 360/2006 en la que se declara la incapacidad de Dña. Marina, anterior propietaria y quien según el recurrido prestó el consentimiento para las obras realizadas por éste.

Por lo que concurre la excepción que permite la admisión del citado documento en segunda instancia al tratarse de una resolución judicial que guarda estrecha relación con el asunto que nos ocupa, pese a ser de fecha anterior.

Lo mismo puede decirse del otro documento aportado, que siendo de fecha anterior, y aunque no se trata de resolución judicial, si es documento administrativo que guarda estrecha relación con el fondo del asunto.

SEGUNDO

La admisión de los documentos, para surtir efectos probatorios en esta segunda instancia, no hace necesaria, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 464 de la L.E.C ., la celebración de vista.

PARTE DISPOSITIVA

Se admiten los documentos que aporta la parte APELANTE, DOÑA Otilia, quedando unidos a las actuaciones.

Se señala para deliberación, votación y fallo del recurso, el día, 4 de junio de 2105".

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante en su condición de copropietaria junto con el demandado de un inmueble dividido en horizontal y ubicado en la CALLE000 nº NUM000, DIRECCION000, Castrillon, interpone demanda a fin de que se declare que las obras de apertura de dos huecos en la fachada (conversión de ventanas en puertas), de cierre de la fachada y ampliación de la vivienda a costa del terreno común, de construcción de aseo bajo la escalera común y de apertura de puerta a la escalera realizados por el demandado en cuanto propietario de la vivienda ubicada en el bajo de la finca no son conformes a derecho y, en consecuencia, se le condene a estar por esta declaración y a llevar a cabo todas las...

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