SAP Asturias 130/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteEDUARDO GARCIA VALTUEÑA
ECLIES:APO:2015:1474
Número de Recurso136/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00130/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 136/2015

NÚMERO 130

En OVIEDO, a trece de Mayo de dos mil quince, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Eduardo García Valtueña, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 136/2015, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 654/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Oviedo, promovido por D. Adriano y Dª. Teodora, demandantes en primera instancia, contra HELVETIA S.A. CÍA. DE SEGUROS, demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo García Valtueña.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha doce de Febrero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Sánchez-Arjona Iglesias, en nombre y representación de Teodora y Adriano contra Helvetia Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra; todo ello sin particular imposición de costas procesales a la demandante.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día doce de Mayo de dos mil quince.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Teodora y don Adriano presentaron demanda en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, exponiendo que el vehículo matrícula ....YYY en el que circulaban el 23 de enero de 2014 por una calle de Oviedo "colisionó con el vehículo Subaru matrícula ....FFF ", produciéndose numerosos daños materiales y lesiones en ambos demandantes. Se continuaba en tal escrito narrando que "a consecuencia de los dolores padecidos derivados de las citadas lesiones", los demandantes habían acudido al servicio de urgencias de un centro sanitario, en donde se les diagnosticó cervicalgia postraumática, a la Sra. Teodora, y síndrome cervical postraumático y contractura muscular, al Sr. Adriano . Los demandantes fueron atendidos seguidamente por el Dr. Franco, quien les prescribió un tratamiento de fisioterapia y les realizó el seguimiento de su curso lesivo, emitiendo finalmente el informe de valoración, que se aporta como prueba pericial y en el que se hace constar que el Sr. Adriano resultó con una secuela consistente en algias en los trapecios y la Sra. Teodora en algias cervicales, con atribución en ambos casos de dos puntos del baremo. La aseguradora opuso en su contestación a la demanda la ausencia de relación causal entre las lesiones de los demandantes y el accidente, tesis que fue acogida en la sentencia recurrida y determinó la desestimación de la demanda. En el recurso formulado por los demandantes se aduce la errónea valoración de la prueba practicada, con reiteración de las pretensiones deducidas en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Con carácter previo a abordar los motivos del recurso de apelación, es menester atender a la causa de inadmisión aducida por la aseguradora en su oposición al recurso, en el que se sostiene la procedencia de desestimar el mismo toda vez que la parte apelante no ingresó el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial . En el escrito de interposición del recurso la parte apelante advertía que se encontraba exento del abono del depósito al ser beneficiario del derecho a litigar gratuitamente, de lo que discrepa la parte recurrida. La norma prevé que «La interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto », mientras que el apartado séptimo de aquella disposición adicional establece que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Ahora bien, contempla, por una parte, que si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa», lo que excluye el efecto sostenido por la parte recurrida. Pero, en todo caso, no puede obviarse que sí consta en el procedimiento que los demandantes solicitaron el derecho a litigar gratuitamente, iniciándose el correspondiente expediente. Así, la parte recurrente aportó el 18 de septiembre de 2014 la resolución del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo de fecha 16 de junio por el que, conforme establece el art. 15 de la Ley 1/1996, se procede a la designación provisional de abogados y procurador (profesionales distintos a los que intervinieron en este juicio), por lo que se continuó con la tramitación del juicio con exención del abono de la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Por ello, constando aquella resolución y en tanto no conste la denegación del derecho instado por la parte demandante, no cabe inadmitir el recurso ante la ausencia del depósito para recurrir.

TERCERO

Se somete a esta alzada nuevamente la valoración de la prueba practicada para determinar si los demandantes acreditaron el nexo causal entre el accidente viario y las lesiones de las que fueron atendidos. Y es oportuno recordar sobre tal particular que la existencia de la acción, relación causal y las consecuencias dañosas producidas en el accidente de tráfico ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP León 258/2017, 9 de Noviembre de 2017
    • España
    • 9 Noviembre 2017
    ...de que la cantidad se declare suficiente por el órgano judicial". A su vez, la Audiencia Provincial de Asturias, en Sentencia n º 130/2015, de 13 de mayo, dispone que "la aseguradora demandada no consignó cantidad alguna ni en el plazo de tres meses que prevé dicho precepto ni después, y la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR