SAP Madrid 194/2015, 13 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha13 Mayo 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0099599

Recurso de Apelación 206/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 878/2014

APELANTE: W. HARRY PRODUCTIONS S.L.

PROCURADOR D. /Dña. YOLANDA PULGAR JIMENO

APELADO: GAS NATURAL SDG, SA

PROCURADOR D. /Dña. BEATRIZ PEREZ-URRUTI IRIBARREN

R0206/2015 Celda de extracto: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción de anulación de factura y personal de condena pecuniaria .

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº 194/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET

En Madrid, a trece de mayo de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 878/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid a instancia de W. HARRY PRODUCTIONS S.L. apelante - demandante, representado por el/la Procurador D. /Dña. YOLANDA PULGAR JIMENO y defendido por Letrado, contra GAS NATURAL SDG, SA apelado - demandado, representado por el/la Procurador D. /Dña. BEATRIZ PEREZ-URRUTI IRIBARREN y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/01/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

1. Primera instancia

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal de la entidad «W. Harry Productions, SL» ejercitaba en régimen de acumulación simple acción de anulación de facturación y personal de condena pecuniaria frente a la entidad «Gas Natural Fenosa» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar en este lugar por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. .sentencia por la que: 1.º) Declare la nulidad e improcedencia de la reclamación de la cantidad de

31.380,86 # realizada mediante la factura de fecha 16 de febrero de 2012, número de factura 03110860000153 a la mercantil W. Harry Productions, SL como consecuencia del expediente de inspección n.º 245521, motivado por la inspección realizada en fecha 28 de julio de 2011, y como consecuencia del expediente n.º 261765, motivado por la inspección realizada en fecha 7 de febrero de 2012. Dicha reclamación se refiere al contrato de suministro n.º NUM000 situado en la Plaza de la Iglesia n.º 5 de San Sebastián de los Reyes (Madrid), CP 28700, en e que figuraba como titular Luis Pablo, siendo modificada dicha titularidad para figurar a nombre de la actora. La cantidad reclamada resulta, en el caso de la inspección n.º 245521 de fecha 28/07/2011, según la demandada, de aplicar el cálculo que señala el artículo 87 del RD 1955/2000, en concreto potencia contratada

99 KW x 6 horas x 365 (29/07/2010 a 28/07/2011). La cantidad reclamada resulta, en el caso de la inspección

n.º NUM001 de fecha 7 de febrero de 2012, según la demandada, de aplicar el cálculo que señala el artículo 87 del RD 1955/2000, en concreto potencia contratada 99 KW x 6 horas x 193 (29/07/2011 a 06/02/2012). 2.º Condene a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración. 3.º Condene a la demandada a devolver todas las cantidades que se han abonado por la mercantil W. Harry Productions, SL como consecuencia del giro de la factura 03110860000153, que ascienden a día de hoy a la cantidad de 24.535,72 # cantidades a las que habrá que añadir todas las que se abonen por mi patrocinada desde la fecha de interposición de la demanda con relación a las cantidades ya abonadas, o los intereses desde el momento en el que se proceda a su pago, en el caso de que se trate de cantidades que se abonen durante la tramitación del procedimiento.

  1. ) De condena al abono por la entidad demandada de todas las costas causadas en la primera instancia».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 97 de los de Madrid este órgano acordó por decreto de 10 de septiembre de 2014 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias de la demanda y documentos presentadas con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de octubre de 2014 la representación procesal de la entidad «Gas Natural Servicios SDG, SA» compareció en las actuaciones y evacuó trámite de contestación oponiéndose a su acogimiento. Con carácter previo alegaba la «falta de legitimación pasiva». En cuanto al fondo, en apretada síntesis, admitía la realidad del contrato pero no era comercializadora hasta noviembre de 2009; negaba que la entidad que hace la inspección deba avisar previamente al interesado de que va a proceder a realizarla; que se efectuaron las inspecciones al «sospechar de una manipulación en el consumo» y no haberse opuesto la actora a la notificación efectuada en julio de 2011. Que la actuación de la actora carece de lógica: «.. . espera un año para interponer una denuncia negando haber manipulado el contador tras pedir a un electricista un informe del estado del contador (enero de 2013), para posteriormente acordar el pago fraccionado de la factura girada, pagando 23.535,72 # y demandando un año después de acordarse el fraccionamiento de pago »; que se facturó de acuerdo con los datos suministrados por la empresa distribuidora, y que el motivo de la refacturación «.. . es la inexistencia de criterio objetivo alguno que permitiese hacerlo conforme al histórico, tal y como reclama la actora »; que la demandada «.. . es un mero intermediario, sin ser responsable en ningún caso de la veracidad o no del consumo contenido en la factura cuya nulidad se invoca ». Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase resolución por la que se acuerde «.. .la desestimación íntegra de la demanda, con imposición de costas a la parte actora ».

(4) Seguido el proceso por sus oportunos trámites, el Juzgado de Primera Instancia núm. 97 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 16 de enero de 2015 en la que resolvió desestimar íntegramente la demanda.

TERCERO

2. Apelación y oposición (1) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte actora vencida mediante recurso de apelación fundado en los motivos que introducía con las fórmulas siguientes: « Primero. Error en la valoración de la prueba obrante en el procedimiento, ello con relación a la existencia de actos propios que supuestamente impiden la reclamación realizada a través de la demanda »; « Segundo. Infracción de normas legales y jurisprudencia aplicable. Indebida aplicación de la teoría de los actos propios y aplicación errónea a los hechos acreditados en el procedimiento »; « Tercero. Error en la valoración de la prueba practicada. La inspección se realiza sin conocimiento ni presencia de mi patrocinado, sin comunicación antes o en el momento en que se realiza, preconstituyendo prueba que se utiliza para sancionar. Se hace referencia a dos manipulaciones cuando supuestamente sólo existe una manipulación que no se acredita haya sido realizada por mi patrocinado. La refacturación realizada se realiza sin tener en cuenta en realidad el consumo real realizado. Se reconoce expresamente que se desconoce en cuanto indicia en el consumo el funcionamiento incorrecto de los contadores »; y, « Cuarto. Indebida aplicación del artículo 87 del RD 1955/2000 ». Y terminaba solicitando que se dictase «.. .sentencia por la que estimando íntegramente nuestro recurso revoque la sentencia dictada en primera instancia, estimando íntegramente la demanda presentada en los términos expuestos en su día en el suplico de la misma, a los que por razones de economía procesal nos remitimos, con expresa condena en las costas de la primera instancia a la parte actora y abonando cada parte las causadas a su consta en la segunda ».

(2) La representación procesal de la parte demandada-recurrida evacuó oposición al recurso interpuesto de contrario redarguyendo las alegaciones en las que se funda e interesando su desestimación con imposición a la recurrente de las costas procesales ocasionadas.

CUARTO

Al no haberse solicitado la práctica de prueba ni considerarse procedente la celebración de vista pública en esta alzada se acordó que el presente Rollo quedara pendiente de señalamiento por el turno de los de su clase para deliberación, votación y fallo, lo que finalmente tuvo lugar el día 12 de mayo de 2015 próximo pasado.

QUINTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Primer y segundo motivo: Los actos propios .

  1. Planteamiento :

De modo algo forzado y artificial, se desarticula en los dos primeros motivos una alegación sustancialmente única, en cuanto aborda desde las...

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