SAP Madrid 192/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2015:7342
Número de Recurso126/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución192/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2009/0122754

Recurso de Apelación 126/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1076/2009

APELANTE: D. /Dña. Heraclio

PROCURADOR D. /Dña. MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE

APELADO: D. /Dña. Sabino

PROCURADOR D. /Dña. SANTIAGO TESORERO DIAZ

D. /Dña. Teodoro

D. /Dña. Magdalena

D. /Dña. Miriam

D. /Dña. Patricia

D. /Dña. Rosalia

R0126/2015 Celda de extracto: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción declarativa.

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº 192/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. /Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. /Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D. /Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET

En Madrid, a trece de mayo de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1076/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid a instancia de D. /Dña. Heraclio apelante - demandado, representado por el/la Procurador D. /Dña. MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE y defendido por Letrado, contra D. /Dña. Sabino apelado - demandante, representado por el/la Procurador D. /Dña. SANTIAGO TESORERO DIAZ y defendido por Letrado y D. /Dña. Teodoro, D. /Dña. Magdalena,D. /Dña. Miriam,D. /Dña. Patricia,D. /Dña. Rosalia, como demandados, incomparecidos en esta instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/02/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. /Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

1. Primer grado jurisdiccional

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 7 de mayo de 2009, la representación procesal de don Sabino ejercitaba acción declarativa reconocimiento del carácter privativo del 50 % de la mitad indivisa que pertenece a doña Angelica sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001 de Madrid, frente a don Cesareo y sus herederos conocidos, doña Justa, don Heraclio y doña Magdalena, así como frente a don Teodoro en la que tras alegar los hechos e invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que «.. . se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare: / 1.º.- Que corresponde a doña Angelica con carácter privativo el 50% de la mitad indivisa que a esta le pertenece el la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000, piso NUM001 de Madrid y no a la sociedad de gananciales formada por don Cesareo tal y como consta en el Registro de la Propiedad. / 2.°.- Que corresponde a D. Sabino, en su calidad de único y universal heredero de D. ª Angelica, con carácter privativo el 50% de la mitad indivisa que a ésta le pertenecía en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n.º NUM000, piso NUM001, de Madrid, y no a la sociedad de gananciales formada con D. Cesareo tal y como consta en el Registro de la Propiedad. / 3.º.- Se sirva realizar cuantos actos sean necesarios ante el Registro de la Propiedad para proceder a la inscripción del 50% que en proindiviso le pertenece a D. ª Angelica con carácter privativo, y posterior adjudicación a D. Sabino en virtud del testamento otorgado por la Sra. Angelica en la que instituye su único y universal heredero a mi representado. / 4.º.- Se condene en costas a los demandados si se opusieran temerariamente ».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en las siguientes alegaciones: a) La fallecida esposa del demandante, doña Angelica, contrajo matrimonio en primeras nupcias con don Cesareo en fecha 4 de abril de 1959; b) El matrimonio se separó de hecho a los pocos meses y el Sr. Cesareo falleció en 1979 en Barcelona figurando en el certificado de defunción que el mismo falleció en estado de soltero; c) Al poco tiempo de la separación, doña Angelica empezó a convivir don el demandante don Sabino, con quien contrajo matrimonio en fecha 16 de Julio de 1980, tras el fallecimiento de su primer marido don Cesareo ; d) En fecha 19 de diciembre de 1973 don Sabino y doña Angelica adquirieron por mitad proindiviso mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid don José Antonio Torrente Secorún la vivienda núm. NUM000

, NUM001 de la DIRECCION000 de Madrid; e) Al fallecimiento de don Cesareo sobrevivió su padre don Juan Enrique, el cual falleció en fecha 9 de febrero de 1979, en estado de viudo de doña Florencia, unión de la que nacieron varios hijos de los que sobreviven tres: doña Justa, don Heraclio y doña Magdalena así como un nieto, don Teodoro, hijo de otra hija, llamada Nuria, premuerta; f) La esposa del demandante falleció en fecha 3 de Septiembre de 2006, habiendo otorgado testamento ante el Notario de Madrid doña María Jesús Guardo Santamaría en el que instituyó a su esposo único y universal heredero

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid, este órgano acordó por auto de 8 de junio de 2009 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera adoptar la posición procesal conducente a la defensa de su derecho.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 8 de septiembre de 2009 compareció en las actuaciones la representación procesal de don Heraclio y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones formuladas en su contra. En primer término alegaba «excepción de inadecuación de procedimiento» con base en el art. 806 LEC 1/2000 con base en que este precepto disciplina la liquidación del régimen económico matrimonial. En cuanto al fondo tras un rechazo genérico de los fundamentos de todo orden de la demanda y junto a la comunicación al Juzgado del fallecimiento de la codemandada doña Justa, alegaba que al tiempo del fallecimiento de don Cesareo «continuaba casado» con doña Angelica ; que las alegaciones de la demanda no aparecen probadas, señaladamente que el piso litigioso se pagara exclusivamente por el demandante. Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. . resolución judicial desestimando íntegramente la demanda con imposición de las costas procesales a la parte actora »

(4) Junto a escrito con entrada en el Juzgado «a quo» en fecha 17 de febrero de 2010, la letrada doña María Dolores Saludes Martínez, actuando en nombre y representación de doña Magdalena acompañaba acta notarial de manifestaciones efectuada por su patrocinada ante el Notario don Fernando Miñambres Donado en fecha 15 de febrero inmediato anterior en la que expresaba su voluntad de «allanarse pura y simplemente» a la demanda interpuesta frente a la misma.

(5) Por proveído de 12 de mayo de 2011 se acordó llevar a cabo la diligencia de emplazamiento de la codemandada doña Rosalia a través de edictos.

(6) Por proveído de 29 de junio de 2011 se acordó llevar a cabo la diligencia de emplazamiento de la codemandada doña Miriam a través de edictos y declarar a la codemandada doña Rosalia en situación de rebeldía. Asimismo por proveído de 1.º de septiembre de 2011 se acordó declarar a la codemandada doña Miriam en situación de rebeldía.

(7) En el acto de la audiencia previa el Juzgado «a quo» a propósito de la excepción planteada por la única codemandada comparecida en la contestación a la demanda, consideró que estaba relacionada con la documentación y el fondo era preciso dilucidar con precedencia la naturaleza ganancial o no del bien litigioso ( min. 00.03.46 y ss. ) y diferir la decisión a un auto separado.

(8) Por auto de 26 de octubre de 2011 el Juzgado « a quo » dispuso la continuación del proceso promovido al entender que «... dados los términos en que "la inadecuación de procedimiento" es planteada, no puede deducirse que el trámite y juicio correctos sea el de los arts. 806 y siguientes de la L.E.C, ya que la acción inicial ejercitada es el análisis de la naturaleza ganancial o privativa del bien por lo que debe continuar en Juicio ordinario. ..». Resolución que fue notificada a las partes en fecha 3 de noviembre inmediato siguiente y que devino firme por consentida.

(9) Seguido el proceso por sus trámites y celebrado el acto del juicio con práctica de los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar, el Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 1.º de febrero de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «... F A L L O / ESTIMO la demanda interpuesta por D/ña SANTIAGO TESORERO DIAZ en nombre y representación de D/ña Sabino contra D. Heraclio, DÑA. Magdalena,D. . Teodoro, DÑA. Rosalia, D. Patricia, DÑA. Miriam y, en su virtud debo declarar y declaro que corresponde a Dña. Angelica con carácter privativo el 50% de la mitad indivisa que a ésta le pertenece en la vivienda sita en C/ DIRECCION000 n° NUM000, piso NUM001, de Madrid, y no a la sociedad de gananciales formada con D. Cesareo tal...

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