SAP Madrid 182/2015, 18 de Mayo de 2015
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2015:6989 |
Número de Recurso | 150/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 182/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
251658240
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0004065
Recurso de Apelación 150/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 912/2012
APELANTE: D. /Dña. Maite, D. /Dña. Octavio y PAPELERIAS TECNICAS COLOFIL SL
PROCURADOR D. /Dña. ROCIO MARTIN ECHAGUE
APELADO: D. /Dña. Rodrigo
PROCURADOR D. /Dña. IRENE ARANDA VARELA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los Autos de Procedimiento Ordinario 912/2012, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandados: Dña. Maite, D. Octavio y PAPELERIAS TECNICAS COLOFIL SL, y de otra, como Apelado-Demandante: Dña. Rodrigo
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 16 de diciembre de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Rodrigo contra PAPELERÍAS TÉCNICAS COLOFIL S.L., contra Dª Maite y contra D. Octavio, debo declarar y declaro que: a) Los codemandados D. Octavio y Dª . Maite adeudan solidariamente al actor la suma de treinta y tres mil ochocientos un euros con cuarenta y tres céntimos (33.801,43 #) por liquidación del negocio.
-
Los codemandados D. Octavio y Dª Maite adeudan al actor en 2/3 partes y la mercantil codemandada PAPELERÍAS TÉCNICAS COLOFIL S.L. en 1/3 parte la suma total de veintitrés mil ocho euros con ochenta y siete céntimos (23.008,87 #) en virtud de ejecución del aval.
Condenando a los codemandados al pago de las referidas cantidades más los intereses legales de las mismas desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a los demandados.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 9 de marzo de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de mayo de 2015.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes.
Consta acreditado que por escritura pública de 15 de noviembre de 1999 se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Papelerías Técnicas C. Sol por los socios Papelerías Técnicas Colofil S.L y Tecnología Urbana y Publicidad S.L., representada ésta por el demandante D. Rodrigo, con un capital social de 30.000 euros, representado por 500 participaciones sociales de 60 euros de valor nominal cada una, de las que cada una de aquellas sociedades suscribió 250 participaciones sociales, designándose administrador único de la sociedad al demandante Sr. Rodrigo .
El 11 de febrero de 2000 se suscribe una póliza de prestación de aval entre Banco Santander Central Hispano S.A. como entidad avalista, Papelerías Técnicas C. Sol S.L. como entidad afianzada, y el demandante
D. Rodrigo y, los demandados D. Octavio y Dña. Maite como fiadores solidarios, póliza que traía su causa de la fianza prestada por la entidad bancaria a favor de Papelerías Técnicas C. Sol S.L. ante Hathyfan S.L. hasta la cantidad máxima de 12.020,24 euros.
Como tiene por acreditado la sentencia recurrida, por desacuerdo entre las personas físicas que controlaban las sociedades titulares de las participaciones sociales de Papelerías Técnicas C. Sol S.L., se llegó a un acuerdo liquidatario del negocio, que implicaba la obligación de los demandados D. Octavio y Dña. Maite de abonar al actor la suma de 33.801,43 euros, asumiendo el abono del aval bancario.
Por escritura de 18 de julio de 2002, de cese y nombramiento de Administrador Único de Papelerías Técnicas C. Sol S.L. se elevaron a públicos los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad celebrada el 16 de julio de 2002, de dimisión del demandante D. Rodrigo y nombramiento de nuevo Administrador Único en la persona del demandado D. Octavio .
El 10 de abril de 2003 se otorga una escritura de reconocimiento de deuda entre Papelerías Técnicas Colofil S.L y Papelerías Técnicas C. Sol S.L.,...
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ATS, 8 de Noviembre de 2017
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