SAP Madrid 354/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2015:6950
Número de Recurso809/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución354/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934645,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0014708

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 809/2015

Origen: Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid

Procedimiento Abreviado 122/2014

Apelante: D. /Dña. Apolonio

Procurador D. /Dña. MATILDE SANZ ESTRADA

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 354/2015

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

En Madrid, a 26 de mayo de 2015.

VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado- Rollo de Apelación Núm. 809/15 procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. 37 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Apolonio, mayor de edad, natural de Santo Domingo (República Dominicana), vecino de Majadahonda, con domicilio en AVENIDA000, nº NUM000 - NUM001, con antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito de quebrantamiento de medida cautelar dictada por dicho Juzgado en fecha 5 de marzo de 2015 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Matilde Sanz Estrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 37 de los de Madrid, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 122/14 instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Majadahonda, por delito de quebrantamiento de medida cautelar, dictándose Sentencia en fecha 5 de marzo de 2015, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: " Apolonio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 15 de abril de 2010 por quebrantamiento de condena/medida cautelar, el día 27 de agosto de 2010 sobre las 10:45 horas, teniendo pleno conocimiento del auto de 11 de agosto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda, en el que se acordaba agravar las medidas cautelares impuestas en el auto de 14 de junio por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Majadahonda, estableciéndose la prohibición de que el acusado residiera en el término municipal de Majadahonda y acudiera al mismo, fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil en el parque de Colón de dicho municipio.

El 1 de marzo de 2012 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda el auto de apertura del Juicio Oral, sin que las actuaciones tuvieran entrada en el presente Juzgado hasta el 11 de marzo de 2014, el transcurso de dos años sin la realización de diligencias necesarias para el procedimiento es un plazo excesivo e indebido para la tramitación del mismo".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que: "Debo condenar y condeno a Apolonio como autor penalmente responsable del delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 y la atenuante cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del mismo Código, a la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.

Se declara procedente el abono a la pena impuesta de un día de detención sufrida por el penado en la presente causa.

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección en fecha 18 de mayo de 2015, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 25 de mayo de 2015.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado por delito de quebrantamiento de medida cautelar en sentencia del Juzgado de lo...

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