SAP Barcelona 221/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteJULI SOLAZ PONSIRENAS
ECLIES:APB:2015:5164
Número de Recurso19/2014
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución221/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo de Sumario núm. 19/2014-A.

Referencia de procedencia:

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE VIC.

Sumario núm. 2/2014.

SENTENCIA NÚM. 221/2015

Magistrados:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Ignasi de Ramón Fors

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el presente Sumario nº 19/2014, procedente del Sumario 2/2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vic, seguida por delito de maltrato en el ámbito doméstico, contra los derechos y deberes familiares y de violación con penetración vaginal y prevalimiento de la condición de parentesco contra Patricio nacionalizado en China con RES nº NUM000 nacido en Zhejiang (Xina) el día NUM001 /70, hijo de Jose Ángel y de Elsa ; con domicilio en PASEO000, NUM002 NUM003 - NUM004, Manlleu (Barcelona).

Han sido partes el acusado Patricio, representado por la procuradora Alexandra Margalef Parellada y defendido por la letrada Alba Mundo Comerma; La Generalitat de Catalunya, ejercitando la acusación particular por la perjudicada menor de edad Otilia, asistida por la letrada Rocío Guarnido Zuñiga, y representada por el Procurador Ildefonso Lago Pérez; y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente D. Juli Solaz Ponsirenas.

Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vic tramitó el sumario núm. 2/2014, declarando procesado en el mismo a Patricio, como presunto autor de los delitos de maltrato en el ámbito doméstico, contra los derechos y deberes familiares y de violación con penetración vaginal y prevalimiento de la condición de parentesco del artículo 180 del Código Penal, según lo dispuesto en el libro segundo de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

Segundo

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, realizando algunas modificaciones a las mismas y calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de los siguientes delitos: un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 181.1, 2, 3 y 4 d) del Código Penal ; tres delitos de maltrato en el ámbito familiar, previstos y penados en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal ; un delito de abandono temporal de menores, previsto y penado en el artículo 230, en relación con los artículos 229.2 y 233.1 del Código Penal ; y, un delito de maltrato habitual, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal ; considerando autor todos estos delitos al procesado Patricio, solicitando para dicho acusado la imposición de las siguientes penas: 1.- por el delito continuado de agresión sexual, la pena de quince años de prisión, con inhabilitación especial par el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y, de conformidad con los artículos 48 y 57.1 del Código Penal, que se le prohíba aproximarse a la perjudicada a menos de mil metros, así como a su domicilio o lugar de trabajo por tiempo de veinte años y, con arreglo al artículo 192.1 del Código Penal, se impondrá al procesado la medida de libertad vigilada de diez años y, con arreglo al artículo 192.3 del Código Penal, se le impondrá la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante seis años; 2.- por cada uno de los tres delitos de maltrato en el ámbito familiar, la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante cinco años y, también se le impondrá por cada uno de los citados delitos, con arreglo al artículo 57.2 del Código Penal, la pena accesoria de prohibición de acercamiento a menos de mil metros de Otilia, de su domicilio particular, de su lugar de trabajo y de cualquier otro que la misma frecuente, así como, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años; 3.- por el delito de maltrato habitual, la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante cinco años y también se le impondrá, con arreglo al artículo 57.2 del Código Penal, la pena accesoria de prohibición de acercamiento a menos de mil metros de Otilia, de su domicilio particular, de su lugar de trabajo y de cualquier otro que la misma frecuente, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años; y, finalmente, 4.- por el delito de abandono temporal de menor, la pena de prisión de doce meses, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y, con arreglo al artículo 233.1, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante ocho años; costas judiciales y, en concepto de responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a la menor Otilia, en la cuantía de treinta mil euros por los daños morales sufridos como consecuencia de la situación prolongada de agresiones y abusos sexuales sufridos.

Tercero

La representación procesal de la acusación particular, asumida por la Generalitat de Catalunya, en representación de la menor Otilia, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando de la misma forma que el Ministerio Fiscal los hechos cuya autoría atribuye al procesado y solicitando para el mismo las siguientes penas: a) por el delito continuado de agresiones sexuales, la pena de quince años de prisión; b) por los tres delitos de maltrato familiar, la pena de tres años de prisión, un año por cada uno de los tres delitos citados; y, c) por el delito de maltrato habitual, la pena de tres años de prisión; con las accesorias siguientes: privación para la tenencia y porte de armas durante cinco años; la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela o guarda durante ocho años; la pena accesoria de prohibición de acercamiento a menos de mil metros i comunicación con la menor por cualquier medio durante cinco años, solicitando expresamente la imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y que indemnice a la menor, a través de la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència, en la cantidad de treinta mil euros por los daños morales.

Cuarto

Por su parte la defensa del acusado, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos enjuiciados como no constitutivos de infracción penal alguna, solicitando la libre absolución de su representado. Tras los correspondientes informes, y audiencia al acusado Patricio

, se acordó que quedaban las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Único.- Ha quedado probado y así se declara que Patricio, mayor de edad, nacido en China, con N.I.E. nº NUM000, con antecedentes penales cancelados y no computables en la presente causa, fruto de una relación sentimental con Tarsila, tuvieron una hija, llamada Otilia, nacida el día NUM005 de 2001, con la cual convivió en diversos domicilios de la localidad de Manlleu, desde que se produjo la ruptura sentimental entre el acusado y la referida Tarsila, hace aproximadamente unos siete años, siendo el último de los domicilios citados el ubicado en el PASEO000 número NUM002, NUM003, NUM004 de la mencionada localidad y ostentando el acusado, Patricio, la guarda y custodia de hecho de la menor, Otilia . Desde fecha indeterminada, sobre el año 2009, cuando Otilia tenía ocho o nueve años, y hasta el día 2 de enero de 2014, Patricio aprovechó los momentos que la menor estaba con él a solas en el domicilio familiar, para, con intenciones lascivas, realizar en repetidas ocasiones tocamientos en los pechos y genitales de la niña y, con la amenaza que si contaba tales hechos a terceras personas la devolvería con su madre. En tales ocasiones, el procesado se introducía, desnudo o con los pantalones bajados, en la cama de la menor para realizar los descritos tocamientos, de madrugada cuando la entonces compañera sentimental del acusado, Inmaculada, se marchaba a trabajar. Además, durante ese período de tiempo, en diversas ocasiones el acusado, con el objetivo de satisfacer su ánimo libidinoso, obligaba a la menor a visualizar en el ordenador de su dormitorio películas de contenido pornográfico, reproduciendo con la niña las escenas de contenido sexual que estaban visualizando, llegando a eyacular el acusado, en ocasiones encima de la menor, pero sin haberse acreditado que, en el transcurso de tales escenificaciones el acusado la penetrara anal o vaginalmente.

En la tarde del día 2 de enero de 2014, el acusado mantuvo una discusión con su hija, en el transcurso de la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física, la cogió de los brazos, arañándola y causándole erosiones superficiales en los mismos, que precisaron para su sanación de una primera y única asistencia facultativa, para a continuación obligar a la menor a hacer su maleta y expulsarla del domicilio familiar, sin dinero y sin la llave del citado domicilio, desentendiéndose de la suerte y el destino de la menor, la cual, al verse en tal situación de desamparo y no poder regresar a su domicilio, desde el mismo...

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