SJP nº 6 273/2015, 26 de Junio de 2015, de Valencia

PonenteBEGOÑA ESTAÑ CAPELL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
ECLIES:JP:2015:24
Número de Recurso163/2014

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO SEIS DE VALENCIA

SENTENCIA N°273

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N°163/2014

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de junio de dos mil quince.

Dª Begoña Estañ Capell, Magistrado titular de este Juzgado de lo Penal Numero Seis de los de Valencia y su provincia, ha dictado

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,

la siguiente,

SENTENCIA N° 273/2015

Vistos por mí en juicio oral y público los autos seguidos en este Juzgado por el Procedimiento Abreviado número 163/2014, por un delito de desórdenes públicos, dos delitos de atentado, y tres faltas de lesiones, contra Horacio , nacido en Valencia, el NUM000 -1985, hijo de Mauricio y Noelia , con DNI número NUM001 , y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Vico Sanz, y defendido por el Letrado D. Víctor Sánchez Alcantud; por un delito de atentado y una falta de lesiones, contra Samuel , nacido en Valencia, el NUM002 -1987, hijo de Jose Pablo y Marí Luz , con DNI NUM003 , y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Gómez Escrihuela, y defendido por la Letrado Dª. Inmaculada González García; por un delito de atentado, y un delito de lesiones, o alternativamente una falta de lesiones, contra Bibiana , nacida en Valencia, el NUM004 -1991, hija de Alonso y Esther , con DNI NUM005 , y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Gil Cruz, y defendida por la Letrado Dª. María Dolores del Río, en sustitución de su compañero D. Cornelio ; por un delito de desórdenes públicos, un delito de atentado, o alternativamente un delito de resistencia, un delito de lesiones o alternativamente una falta de lesiones, y otra falta de lesiones, contra Geronimo , nacido en Valencia, el NUM006 -1982, hijo de Landelino y Ruth , con DNI NUM007 , y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Montoya Exojo, y defendido por el Letrado D. Víctor Sánchez Alcantud en sustitución de su compañera Dª. Fabiola Meco Tebar; y por un delito de atentado y un delito de lesiones, contra Jose Antonio , nacido en Venezuela, el NUM008 -1981, hijo de Juan Miguel e Crescencia , con Pasaporte n° NUM009 , y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ángela Verónica Julve Chinchón, y defendido por el Letrado D. José Ramón Roselló Vendrell, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª Natalia Pérez Colomer, y acusación particular, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional n° NUM010 , n° NUM011 y n° NUM012 , representados por el Procurador de los Tribunales D. Moisés Toca Herrera, y defendidos por el Letrado D. Ernesto Alberola Mateos, y los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional n° NUM013 , n° NUM014 , n° NUM015 , n° NUM016 y n° NUM017 , representados por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Miñana Sendra, y defendidos por la Letrado Dª. María del Mar Ropero Ibáñez.

I,- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-La presente causa se inició por la remisión a este Juzgado del Procedimiento Abreviado n° 5/2012, seguido en el Juzgado de Instrucción n° 19 de Valencia, en virtud de Reparto efectuado por el Decanato de los Juzgados de esta ciudad de fecha 07-04-2014.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, como cuestión previa, por la acusación particular de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía n° NUM013 , n° NUM014 , n° NUM015 , n° NUM016 y n° NUM017 , se retiró la acusación formulada en su escrito de conclusiones provisionales contra los acusados Samuel y Bibiana ; y se practicaron las siguientes diligencias: interrogatorio de los acusados; testifical, mediante declaración de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional n° NUM018 , n° NUM011 , n° NUM019 , n° NUM015 , n° NUM014 , n° NUM013 , n° NUM017 , n° NUM010 , n° NUM016 y n° NUM012 , y de Dª Adela , Dª. Carolina , D. Marcelino , Dª. Filomena ; pericial, mediante el interrogatorio de los Médicos Forenses D. Teodoro y D. Carlos Miguel ; y documental, que se dio por reproducida a petición expresa de las partes.

TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de atentado a los agentes de la autoridad de los artículos 550 , 551 in fine, y 552 del Código Penal , en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal , con un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal , de los que estimaba responsable en concepto de autor a Jose Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena, por el delito de atentado, tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de lesiones, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, penas que deberán sustituirse por su expulsión del territorio nacional, con prohibición de regresar a España durante ocho años, en atención a las circunstancias concurrentes y a la gravedad de los hechos, y que indemnice al Policía Nacional n° NUM015 en la cantidad de 420 euros por las lesiones, y 800 euros por las secuelas, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; como constitutivos de un delito de atentado a agentes de la autoridad de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal , y tres faltas de lesiones del artículo 617.1° del Código Penal , de los que estimaba responsable en concepto de autor a Horacio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por los que solicitó su condena a la pena, por el delito, un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por cada una de las faltas, a la pena de cuarenta días de multa, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, pago de costas procesales; y que indemnice al Policía Nacional n° NUM014 en la cantidad de 420 euros por las lesiones sufridas, al Policía Nacional n° NUM017 en la cantidad de 90 euros por las lesiones sufridas, y al Policía Nacional n° NUM013 en la cantidad de 2.400 euros por las lesiones sufridas más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; como constitutivos de un delito de atentado a los agentes de la autoridad de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal , y una falta de lesiones del artículo 617.1° del Código Penal , de los que estimaba responsable en concepto de autor a Samuel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena, por el delito, un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta, cuarenta días de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, pago de costas procesales, y que indemnice al Policía Nacional n° NUM010 , en la cantidad de 90 euros por las lesiones, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; como constitutivos de un delito de atentado a los agentes de la autoridad de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal , y una falta de lesiones del artículo 617.1° del Código Penal , de los que estimaba responsable en concepto de autor a Bibiana , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena, por el delito, un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta, cuarenta días de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, pago de costas procesales, y que indemnice al Policía Nacional n° NUM011 , en la cantidad de 900 euros por las lesiones, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y como constitutivos de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal , y dos faltas de lesiones del artículo 617.1° del Código Penal , de los que estimaba responsable en concepto de autor a Geronimo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por los que solicitó su condena a la pena, por el delito, nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por cada una de las faltas, la pena de multa de cuarenta días, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, pago de costas procesales, y que indemnice al Policía Nacional n° NUM016 en la cantidad de 2.460 euros por las lesiones, y al Policía Nacional n° NUM012 en la cantidad de 450 euros por las lesiones, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por la acusación particular de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía n° NUM010 , n° NUM011 y n° NUM012 , en igual trámite, se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de atentado a los agentes de la autoridad, de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal , y un delito de lesiones del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR