SJS nº 4 155/2015, 16 de Abril de 2015, de Pamplona

PonenteMAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
ECLIES:JSO:2015:42
Número de Recurso218/2014

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4

c/ San Roque, 4 - 1ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848 425695

Fax.: 848 425696

SENT2

Sección: C Procedimiento: IMPUGNACIÓN DE

ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, EXCLUIDOS LOS PRESTACIONALES

Nº Procedimiento: 0000218/2014

NIG: 3120144420140000811

Materia: Otros derechos laborales individuales

Resolución: Sentencia 000155/2015

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 16 de abril de 2015.

El/La Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Navarra

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos número 0000218/2014 sobre Otros derechos laborales individuales iniciado en virtud de demanda interpuesta por ADISA DE CALEFACCION SL contra CONSTRUCCIONES METALICAS ARIZ S A, CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA INDUSTRIA Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, Regina y Nazario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7-2-14 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 10-2-15 en los términos que figura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 13 de marzo de 2015, al que previa citación en legal forma comparecieron en representación de ADISA DE CALEFACCION SL el Sr. Bravo y es asistido por el/la Letrado D/Dª JESUS MARIA LARUMBE ZAZU por el demandado CONSTRUCCIONES METALICAS ARIZ S A, comparece en su representación el Letrado Sr. Piquer, por CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA INDUSTRIA Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, lo hace la Letrada Sra. Cilveti, comparecen Regina y Nazario asistidos del Letrado Sr. D. JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme consta en el soporte apto para reproducir imagen y sonido.

SEGUNDO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento excepto el cumplimiento de determinados plazos procesales debido al volumen de asuntos de este juzgado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad social levantó acta de infracción NUM000 en materia de Seguridad y Salud en fecha 02/02/2012 por la que propuso la imposición a la empresa actora ADISA DE CALEFACCIÓN SL de una sanción por importe de 20.000 € por la comisión de una falta grave prevista en el artículo 12.16 f de la LISOS , apreciándose la infracción en el grado medio de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39.3 y 40.2 del mismo texto legal valorándose la peligrosidad de la actividad desarrollada por la empresa. Obra en autos a los folios 138 y siguientes y su contenido se da por reproducido.

La empresa actora formuló alegaciones (folio 46 y siguientes cuyo contenido se da por reproducido) y la Inspección de Trabajo emitió informe ampliatorio (folio 216 y siguientes cuyo contenido se da por reproducido).

Mediante resolución 340/2012 de 11 abril de la Directora general de trabajo y prevención de riesgos se confirmó la propuesta de sanción y se impuso a la empresa actora la sanción de 20.000 € (folio 99 y siguientes cuyo contenido se da por reproducido).

SEGUNDO

La empresa actora interpuso recurso de alzada, que fue desestimado mediante orden foral 387/2013 de 25/11/2013 de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra (folios 42 y siguientes cuyo contenido se da por reproducido).

TERCERO

El trabajador Fulgencio -nacido el NUM001 /1955- venía prestando servicios como oficial de primera por cuenta y bajo la dependencia de la empresa actora ADISA DE CALEFACCIÓN SL desde

08/01/2007, y sufrió un accidente de trabajo en fecha 19/10/2011 consistente en caída de altura en el centro de trabajo de la empresa codemandada CONSTRUCCIONES METÁLICAS ARIZ SL a consecuencia del cual falleció, habiendo sido contratada la empresa actora por la codemandada para realizar labores periódicas de mantenimiento de su sistema de climatización desde 17 marzo 2011. La empresa codemandada se dedica a la actividad de carpintería metálica.

El actor, junto con su compañero también oficial de primera Jose Antonio , tenían encomendado el mantenimiento de la bomba de calor instalada en la cubierta de la nave del taller de la empresa demandada, debiendo acceder a dicha cubierta a través de una escala situada al fondo de la nave dotada de aros quitamiedos que conducía a la cubierta de una nave anexa y desde allí se subía por su pendiente hasta llegar al canalón propio que se utilizaba como pasillo de circulación entre las pendientes de la cubierta para llegar a la máquina del aire acondicionado situada justo en el lado opuesto de la escala; durante todo el recorrido desde la puerta de acceso a cubiertas había líneas de vida para poder anclar el arnés de seguridad.

Al final de la jornada de trabajo los dos trabajadores iban andando por el canalón y en momento determinado el accidentado pisó un lucernario que se rompió, lo que propició su caída por el hueco desde una altura aproximada de 7 m y 313 cm golpeándose con un montón de perfiles metálicos almacenados en el suelo.

Ninguno de los dos trabajadores llevaba puesto el arnés de seguridad ni habían utilizado dicha medida de seguridad mientras revisaban la maquinaria.

No era la primera vez que los trabajadores acudían a realizar dichas labores a la empresa codemandada.

Con anterioridad a que ambos trabajadores subieran un operario de la empresa codemandada - Carlos Antonio - les advirtió que había llovido mucho y que "si iban a subir a la cubierta en esas condiciones".

En el documento de entrega de equipos de protección individual firmado por los trabajadores en febrero 2011 no consta que se hubieran entregado los arneses de seguridad por la empresa demandada.

CUARTO

Obra en autos al folio 143 y siguientes parte de accidente de trabajo en el que se expresa como descripción del mismo "procedían a bajar del tejado cuando por motivos que desconocemos pisó un lucernario cayendo al nivel inferior". "No se había puesto el arnés".

QUINTO

Obra en autos al folio 145 y siguientes informe del Instituto Navarro de salud laboral de 30/11/2011, cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO

Obra en autos documento manuscrito y fechado el 21/10/2011 por el trabajador de la empresa actora Jose Antonio , cuyo contenido se da por reproducido. Obra en autos otro documento firmado por el mismo trabajador y fechado el 20/02/2012, cuyo contenido se da por reproducido.

SÉPTIMO

Obra en autos al folio 462 y siguiente informe del accidente de trabajo elaborado por Prevención Navarra para la empresa codemandada CONSTRUCCIONES METÁLICAS ARIZ SL. Su contenido se da por reproducido.

OCTAVO

Obra en autos al folio 697 y siguientes atestado policial realizado en investigación del accidente de 19/10/2011, cuyo contenido se da por reproducido.

NOVENO

Se instruyeron diligencias penales, diligencias previas 1268/2011 por el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Aoiz, que finalizaron por auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones de 13/11/2012 .

DÉCIMO

Asimismo se tramitó expediente de...

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