ATC 108/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes.
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2009:108A
Número de Recurso9001-2008

A U T OI. Antecedentes

  1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 4 de mayo de 2006, el Procurador de los Tribunales don Federico José Olivares de Santiago, en representación de don G.A., interpuso recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Madrid dictada en juicio verbal de desahucio por falta de pago núm. 319-2006, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. El Procurador Sr. Olivares de Santiago, por escrito presentado en este Tribunal el 10 de diciembre de 2008 y suscrito por Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 12 de diciembre del 2.008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 13 de enero de 2009, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

  1. Fundamentos jurÌdicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo a don G.A. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

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