SAP Madrid 201/2000, 12 de Mayo de 2000

PonenteMARIA LUISA SILVA CASTAÑO
ECLIES:APM:2000:7035
Número de Recurso43/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución201/2000
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 201/2.000

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Dª. MARIA LUISA SILVA CASTAÑO

En Madrid, a 12 de mayo de 2000.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Eusebio , contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 24 de Madrid, de fecha 26 de Noviembre de 1.999 , contra la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Iltma. Sra. D. MARIA LUISA SILVA CASTAÑO, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 24 de Madrid, se dictó sentencia, de techa 26 de Noviembre de 1.999 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " Se declara probado que sobre las 9,15 horas del día 19 de agosto de 1.998, Eusebio , a los mandos del vehículo marca LANCIA, modelo Y-10 matrícula R-....-RS , propiedad de Olga , siendo ocupante Juan Antonio , tras introducirse por la entrada de una zona vallada, restringida por obras, y prohibida a toda persona ajena a la misma, debidamente señalizada al efecto, por estar ejecutándose en el Centro Comercial Parque Sur, en la parte posterior de la Avda. Gran Bretaña, de Leganés y, una vez en el interior, perdiendo el control del vehículo, cayó por un terraplén (o zanja) existente en el lugar.

Que personándose los agentes de la Policía Local de Leganés con carnet profesional n° NUM000 y NUM001 , componentes de la dotación AZOR, tras ser informados por la emisora policial de la producción del accidente, y observar que Eusebio presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, talescomo abatimiento, como aspecto general, conducta educada, ojos apagados, sin alteraciones pupilares, desaliñado en su vestimenta con manchas de barro en el vestir, rostro congestionado, fuerte olor a alcohol en el aliento, habla balbuceante y boca reseca, no recordando los hechos anteriores ni saber donde está, con incapacidad de expresarse, debiéndosele repetir las cosas, con deambulación vacilante, siendo incapaz de andar en línea recta, y falta de coordinación de miembros, y presentando heridas consistentes en arañazos en la frente, éste se negó a practicar las pruebas correspondientes una vez fue requerido para ello.

Que, tras su detención y puesta a disposición judicial el día 20 de Agosto de 1.998 por la Médico forense. Silvia , del Juzgado de Instrucción n° 4, de los de Leganés, Madrid, se le observó erosiones en la frente y en el codo izquierdo."

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Eusebio , como responsable penal en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, y de un delito de desobediencia grave, ya circunstanciados, por el primero, a la pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 1.000 pts apercibiéndole que queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y que podrá cumplir en régimen de arrestos de fin de semana, y a la privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 15 meses y por el segundo a la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Dolores Arcos Gómez, en representación de Eusebio , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 16 de Febrero de 2.000, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 16 de Febrero del presente año, y quedó pendiente para la deliberación y resolución del recurso, en la audiencia del día 11 de Mayo del año en curso, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa considera quebrantado el...

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