SAP Madrid 141/2003, 22 de Abril de 2003

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2003:4822
Número de Recurso53/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución141/2003
Fecha de Resolución22 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA N° 141/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA

Presidente

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Magistrados

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial el recurso de apelación contra la sentencia de 8 de noviembre de 2002 del Juzgado de lo Penal n° 2 de Móstoles, en el procedimiento abreviado n° 413/01, en el que han sido partes, como apelante el acusado, Jesus Miguel , representado por el Procurador D. Santiago Chipirras Sánchez y defendido por el Letrado D. Pedro Sanz Picas, y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados dice:

"ÚNICO.- Como tales se declaran que por auto de 23 de Junio de 2000, en el procedimiento de medidas provisionales, se acordaba que Jesus Miguel debería contribuir en la cantidad de 50.000 pts mensuales al levantamiento de las cargas familiares, debiendo ingresar tal cantidad en una cuenta corriente de la que su esposa, Eugenia , era titular. El acusado no ha ingresado las cantidades correspondientes a los meses de Septiembre de 2000 a Marzo de 2001".Su partes dispositiva establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del delito de ABANDONO DE FAMILIA, a la pena de arresto de 8 fines de semana y costas.

El acusado indemnizará a Eugenia en 2.108 euros, importe de lo debido y no abonado".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, la representación del acusado interpuso recurso de apelación contra la misma, en que se alegó que de los ocho meses reclamados, él había estado cuatro meses inactivo, pero sus hijos no había estado desasistidos, pues los abuelos paternos habían cuidado de los dos niños.

TERCERO

Admitido el recurso, se efectuó el traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se elevaron los autos originales a este Tribunal y se formó el oportuno Rollo de Sala, señalándose el día 21 de los corrientes para la resolución del recurso, de la que es Ponente en Iltmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se mantienen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La característica fundamental del recurso de apelación es la atribución, cualquiera que sea el procedimiento, de una plena "cognitio" al Tribunal de Segunda Instancia, con la única limitación de la "reformatio in peius" y la revocación de sentencias absolutorias basada en una valoración de pruebas de carácter personal por el Juez "a quo" (vid. SSTC 18-4- 1885, 8-7- 1985 y 18-9-2002, p.ej.).

SEGUNDO

Alega el recurrente que, de los ocho meses de pensión reclamados, estuvo cuatro meses inactivo, pero sus hijos no estuvieron desasistidos, pues los abuelos paternos cuidaron de los niños; proporcionándoles todos los medios de asistencia de los que carecían en el período de tiempo en que estaban con la madre o con los abuelos maternos.

Sin embargo,...

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