SAP Madrid 254/2003, 23 de Abril de 2003

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2003:4858
Número de Recurso127/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución254/2003
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 254/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 23 de abril de 2003.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral n° 292/02 procedente del Juzgado Penal n° 6 de esta Capital y seguido por delito contra la seguridad del tráfico contra Rodrigo , siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, representado por el Procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo, y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 9 de enero de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Rodrigo como responsable en concepto de autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE CUATRO MESES, siendo la cuota diaria de DOCE EUROS, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR POR TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES y pago de costas. La multa podrá hacerse efectiva en un máximo de cuatro mensualidades por el importe de la cuota mensual. Debo absolver y absuelvo al mismo acusado y a la Compañía aseguradora "Zurich" de la petición indemnizatoria formulada contra ellos".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala n° 127/03 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

Existe una prueba de cargo muy sólida demostrativa del estado de obvia y muy intensa embriaguez que afectaba al acusado Rodrigo , consistente en primer lugar en el testimonio de los Policías Municipales con carnet profesional NUM000 y NUM001 , que llevaron a cabo los reiterados intentos de practicar las pruebas de medición, y que describieron una sintomatología muy relevante. Se trata de síntomas externos fácilmente constatables y demostrativos de que la ingestión alcohólica precedente afectaba de manera muy clara las facultades psicofisicas del acusado, lo que se revela a la vista del intenso olor a alcohol en el aliento (los agentes tuvieron que ventilar...

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