SAP Madrid 313/2003, 29 de Mayo de 2003
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2003:6430 |
Número de Recurso | 168/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 313/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM: 313/03
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
En Madrid, a 29 de mayo de 2003.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral n° 301/02 procedente del Juzgado Penal n° 5 de esta Capital y seguido por delito contra la salud pública contra Paloma y Pedro Enrique , siendo partes en esta alzada como apelantes dichos acusados, representado por la Procuradora Dª Olga Martín Márquez, y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 27 de febrero de 2003, cuyo FALLO decretó: " Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique Y Paloma como autores responsables de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, ya definido, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de ellos, de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y 2.300 EUROS DE MULTA, con 23 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que abonen por mitades las costas procesales causadas, si las hubiere. Se decreta el comiso y destrucción de la droga intervenida ".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó elRollo de Sala n° 168/03 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
II. HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y
Las alegaciones de los recurrentes se basan en la infracción de la presunción de inocencia y en el error en la apreciación de la prueba. El principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución configura una norma directa y vinculante para todos los poderes públicos que opera sobre todo en el ámbito del régimen jurídico de la prueba penal.
La constante doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (Sentencias del Tribunal Constitucional 72/01 de 26 de marzo, 87/01 de 2 de abril, 124/01 de 4 de junio, 141/01 de 18 de junio, 209/01 de 22 de octubre, 222/01 de 5 de noviembre, 12 y 17/02 de 28 de enero, 68/02 de 21 de marzo, 123/02 de 20 de mayo, 137/02 de 3 de junio, 147/02 de 15 de julio, 155/02 de 22 de julio, 181 y 188/02 de 14 de octubre, 195/02 de 28 de octubre, 205 y 209/02 de 11 de noviembre, 219/02 de 25 de noviembre y 25/03 de 10 de febrero), expone como dicha presunción exige para ser desvirtuada la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con el delito de que se trate, los elementos específicos que lo configuran y su autoría o participación.
En este supuesto se llevaron a cabo en la vista oral suficientes medios probatorios que satisfacen las expresadas condiciones; los acusados prestaron declaración reconociendo la realidad de la cantidad de haschish que portaban; la naturaleza...
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