SAP Madrid 85/2003, 31 de Enero de 2003
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2003:1279 |
Número de Recurso | 8/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 85/2003 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM: 85
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
En Madrid, a 31 de Enero de 2003.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Oral n° 325/02 procedente del Juzgado Penal n° 8 de esta Capital y seguido por delito contra la seguridad del tráfico siendo partes en esta alzada Cesar , representado por la Procuradora Dª. Marta Madrid Rodríguez y defendido por la Letrado Dª. Cristina Oliva Gallego y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 19 de Noviembre de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Cesar -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la seguridad del tráfico -ya definido, a las penas de multa de cuatro meses con una cuota diaria de uno con veinte euros, privación del derecho a conducir vehículos a motor por un año y tres meses y al pago de las costas del juicio".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Cesar , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala n° 325/02 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.II.- HECHOS PROBADOS
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
Denunciada la infracción del derecho a la presunción de inocencia, artículo 24.2 de la CE, la misma ha sido concebida por la doctrina del Tribunal Constitucional, como un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que toda sentencia condenatoria: a) Debe expresar las pruebas de cargo en que se sustente la declaración de responsabilidad penal; b)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba