SAP Madrid 85/2003, 31 de Enero de 2003

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2003:1279
Número de Recurso8/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución85/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 85

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 31 de Enero de 2003.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Oral n° 325/02 procedente del Juzgado Penal n° 8 de esta Capital y seguido por delito contra la seguridad del tráfico siendo partes en esta alzada Cesar , representado por la Procuradora Dª. Marta Madrid Rodríguez y defendido por la Letrado Dª. Cristina Oliva Gallego y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 19 de Noviembre de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Cesar -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la seguridad del tráfico -ya definido, a las penas de multa de cuatro meses con una cuota diaria de uno con veinte euros, privación del derecho a conducir vehículos a motor por un año y tres meses y al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Cesar , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala n° 325/02 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denunciada la infracción del derecho a la presunción de inocencia, artículo 24.2 de la CE, la misma ha sido concebida por la doctrina del Tribunal Constitucional, como un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que toda sentencia condenatoria: a) Debe expresar las pruebas de cargo en que se sustente la declaración de responsabilidad penal; b)...

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