SAP Madrid 470/2002, 24 de Octubre de 2002

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2002:12345
Número de Recurso167/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución470/2002
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA N°470/2002

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

En MADRID a veinticuatro de octubre de dos mil dos.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en representación de Eloy , contra Sentencia dictada en PA n° 388/01 por el Juzgado de lo Penal n° 24 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal que se adhirió al recurso presentado, y como parte apelada la Procuradora Dª Valentina López Valero en representación de Gloria ; actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 14/01/02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Gloria del delito de daños que se le imputaba, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Que el día 16 de Agosto de 1999, Gloria , mayor de edad y sin antecedentes penales, vecina de la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de esta Capital procedió a cortar las sujeciones del cañizo que los vecinos del n° NUM001 , Inés y Eloy habían instalado en la valla de separación de ambos adosados, de unos 3,5 metros de longitud por 2 metros de altura, valorado en 40.000 ptas. No ha quedado acreditado que la caída del cañizo causara daños en la autocaravana de matrícula F-....-EF propiedad de Inés .Sobre las 10,30 horas del día 2 de Enero de 2000, Gloria procedió a cortar los alamabres de sujeción del brezo que habían colocado los vecinos en la valla medianera, y aquel cayó al suelo.

No ha quedado acreditado que la acusada causara daños en el parquet y la pintura de una de las habitaciones de la vivienda de sus vecinos regando con una manguera en el interior de aquélla.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se adhiere al mismo.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidos que fueron, la Sala acuerda convocar a vista a las partes que tuvo lugar el día

24.10.02.

En la misma el apelante solicita la revocación de la resolución recurrida y el Fiscal se adhiere al recurso de apelación interpuesto y asimismo interesa se revoque la sentencia apelada.

El letrado apelado solicita la confirmación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

El día 16 de agosto de 1999, Gloria , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de esta Capital, el cual es una vivienda unifamiliar, procedió a tirar el cañizo del chalet colindante propiedad de Inés y Eloy , destrozándolo parcialmente y que quedó inutilizado para su posterior instalación, provocando con la caída la rotura de una rejilla y un piloto de la autocaravana Ford Transit F-....-EF , así como rayada una ventana y la chapa de la misma, que se encontraba estacionada en el jardín del Sr. Eloy .

La factura de instalación del nuevo cañizo ascendió a 83.508 que fue abonada por los perjudicados y el presupuesto de reparación de la autocaravana asciende a 195.273 pesetas.

El día 2 de enero de 2000, la acusada, aprovechando que sus vecinos se encontraban de vacaciones, procedió a desenganchar los alambres que sujetaban el brezo que dividía las parcelas n° NUM000 y NUM002 , instalado en el interior de la vivienda del Sr. Eloy , ya que el mismo le quitaba vistas y luz, provocando su caída y destrucción parcial, cuya reparación y nueva instalación está presupuestada en 254.052 pesetas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Eloy formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el J. Penal n° 24 en J. Oral 388/01, alegando error en la valoración de la prueba por la Juez de instancia, así como contradicciones internas de la sentencia; recurso al que se adhiere el M. Fiscal.

Tras la lectura de la sentencia y del recurso, y de la prueba practicada, son dos las cuestiones que deben plantearse en esta instancia:

  1. - Si lo declarado probado en la primera instancia y que hemos dado por reproducido en esta alzada, es constitutivo o no del delito de daños imputado, y

  2. - Si el resto de imputaciones realizadas en los escritos de acusación han quedado probados o no.

En cuanto al primer punto discrepamos con lo argumentado por la juez de instancia en la sentencia, en el primer apartado del Fundamento de Derecho Primero, pues los hechos declarados probados sí son constitutivos de un delito continuado de daños del art. 263 del C. Penal, en relación con el 74 del mismo texto legal, al concurrir los elementos integrantes del tipo penal: la realización de una acción causante de un resultado dañoso, el propósito o intención de producir dicho...

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