SAP Madrid 257/2000, 18 de Septiembre de 2000

ECLIES:APM:2000:12390
Número de Recurso239/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución257/2000
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 257/2000

MAGISTRADO Dña. Ilma. DÑA. Mª CARMEN COMPAIRED PLO

En MADRID a dieciocho de septiembre de dos mil

Vista en grado de apelación por la Ilma. Dª DÑA. Mª CARMEN COMPAIRED PLO Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección, 2 , al que se acordó la formación del rollo número 239 /2000 , actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2°, párrafo segundo de la L. O. del P. J ., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 31 de MADRID en el Juicio de Faltas número P0R514/1997 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril . Habiendo sido partes: en concepto de apelantes y apelados la representación legal de Mutua Madrileña Automovilística, y Dª. Alejandra .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Diligencias Previas, por un delito de FALTA DE LESIONES Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de, JDO. INSTRUCCION N. 31 de MADRID se dictó sentencia con fecha 14/3/2000 estableciendo en el Fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco , como autor penalmente responsable de una falta contra las personas, a la pena de multa de quince días a mil pesetas diarias, debiendo proceder a su abono una vez agotada el plazo referido, firme la presente resolución y requerido para ello, sin perjuicio de su abono previo al transcurso de dicho plazo; en su defecto y de conformidad con lo prevenido en el art. 53 del C.P . quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria; a la pena de privación del permiso de conducir por tiempo de tres meses y costas. Y que indemnice a Alejandra , con la responsabilidad civil directa de Cía. Aseguradora Mutua Madrileña Automovilística, en la suma de un millón setecientas diez mil pesetas (1.710.000 ptas) por las lesiones causadas y dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000 ptas.) por las secuelas resultantes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por D. Carlos Francisco Y Mutua Madrileña Automovilística, Sociedad de Seguros a Prima Fija y por Dª. Alejandra .

En relación con el primer recurso, se invocan como motivos que ante la petición dé la acusación particular no procede que se condene a una pena superior; debiendo de excluirse la pena de retirada del carnet de conducir.

El motivo no puede prosperar, ya que en el art. 621 apartado 4° se establece que "si el hechos se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor podrá imponerse además, respectivamente la privación del derecho a conducir por el tiempo de tres meses a un año" por lo que es una facultad otorgada al Juzgador; debiendo de tener presente que el principio acusatorio se formaliza por las...

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