SAN, 4 de Enero de 2005

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:9
Número de Recurso1751/2002

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de enero de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1751/2002, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª CAYETANA

DE ZULUETA LUCHSINGER, en nombre y representación de AROLA ADUANAS Y CONSIGNACIONES, S.L., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, siendo codemandada la Autoridad Portuaria de Barcelona, contra la

desestimación presunta de los recursos interpuestos el 19 de Julio de 2002 y 2 de Agosto de 2002

que fueron posteriormente inadmitidos por Resolución del Subsecretario del Ministro de Fomento,

emitida por delegación, de fecha 23 y 7 de Mayo de 2003 y (que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado en fecha 13 de Diciembre de 2002, formulado contra la desestimación del recurso interpuesto contra liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona por la Tarifa T-3 e importe total de 44.048,51 euros (7.329.055 pesetas), acordándose su admisión por Providencia de fecha 18 de Febrero 2003.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de Octubre de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de las liquidaciones practicadas por importe total de 44.048,51 euros (7.329.055 pesetas) por basarse en Ordenes Ministeriales nulas y en consecuencia se proceda a la devolución del importe controvertido más los intereses legales correspondientes.

También solicita que en el supuesto de considerar fundamentados los motivos expuestos en el recurso, plantee el Tribunal la cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 14/2000, ante el Tribunal Constitucional. TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de Enero de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando la desestimación del recurso. Con fecha 8 de marzo de 2004 la Autoridad Portuaria de Barcelona, personada en autos contestó a la demanda solicitando la inadmisión del recurso. En su defecto declare la Sala su propia incompetencia jerárquica. Y en su defecto (petición 3ª) dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el 21 deDiciembre de 2004, en el que se deliberó, votó y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta de los recursos presentados con fechas 19 de Julio y 2 de Agosto de 2002, y que fueron posteriormente inadmitidos por resoluciones expresas del Subsecretario del Ministro de Fomento, emitida por delegación, de fechas 7 y 23 de Mayo de 2003 contra liquidaciones por un importe total de 44.048,51 euros, (7.329.055 pesetas) practicadas por la Autoridad Portuaria de BARCELONA por Tarifa T-3, carga y descarga de mercancías, según el siguiente detalle:

NOMBRE BUQUE NºLIQUIDACIÓN PUERTO IMPORTE

ISOLDA (CA) 1931/02 BARCELONA 32.580,62

IRMA (CA) 23037/02 BARCELONA 11.467,89

TOTAL EUROS 44.048,51

TOTAL PESETAS 7.329.055

SEGUNDO

Para enjuiciar las cuestiones que se plantean en este recurso es preciso analizar previamente los presupuestos procesales de competencia y jurisdicción de este Tribunal.

La competencia en nuestro sistema jurisdiccional contencioso-administrativo está en función del órgano administrativo que dictó la resolución y la naturaleza de la actuación recurrida.

Este Tribunal en precedentes Sentencias se ha declarado competente para resolver los recursos interpuestos en materia de tarifas portuarias, habida cuenta de que el acto impugnado emanaba del Ministro y además el motivo por el que se había acudido al Ministro de Fomento era la ilegalidad de la Orden en la que se basaba la liquidación. La posibilidad de utilizar esta vía está precisamente en el expresado artículo 107 de la Ley 30/1992 en el que el legislador permite utilizar la impugnación directa de un acto singular ante el Ministro únicamente, si la impugnación se basa en la ilegalidad de una disposición general; como ha ocurrido en la casi totalidad de los recursos resueltos por este...

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