SAN, 11 de Abril de 2000

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2000:2474
Número de Recurso1101/1997

SENTENCIA

Madrid, a once de abril de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo Nº 8/1101/97 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ALEJANDRO

GONZALEZ SALINAS en nombre y representación de COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS,

CANALES Y PUERTOS frente a la Administración General del estado, representada por el Sr.

Letrado del Estado, contra Resolución del Ministro de Fomento de 13 de Octubre de 1.997 que

reconoce el título de "Laurea di Dottore in Ingegneria Civile Sezione Trasporti para el ejercicio en

España, a Don Aurelio , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS

SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 3 de Noviembre de 1.997, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 20 de Noviembre de 1.997, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 27 de Marzo de 1.998 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido, sin perjuicio de reservar al interesado la posibilidad de obtener el reconocimiento del título, previa superación de una prueba de aptitud o la realización de un periodo de prácticas.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de Junio de 1.998, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibiendo el pleito a prueba, se dio posteriormente traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Tras personarse el codemandado Don Aurelio y formular contestación a la demanda por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de Abril de 2.000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Orden del Ministro de Fomento de 17 de Abril de 1996, que reconoce el título de "Laurea in Ingeneria Civile Sezione Transporti", a D. Aurelio por la Universidad de Estudios de Génova (Italia) tras haber superado el examen de Estado que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero, de nacionalidad italiana, a los efectos del acceso al ejercicio en España, por dicha persona, de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos recurrente fundamenta su impugnación básicamente en que el reconocimiento del título es contrario al Real Decreto 1.665/1.991 de 25 de Octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de los Estados miembros de la Comunidad Europea, que exige una formación mínima de tres años de duración.

Y ello habida cuenta de la falta de equivalencia del título italiano con el español, partiendo de una comparación entre materias cursadas en Italia y las exigidas en España y destacando además que sólo ha cursado 28 asignaturas durante cinco años en Italia mientras que en España la duración de la carrera de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos es de seis años, cursando más de 38 asignaturas.

SEGUNDO

Para enjuiciar la cuestión planteada por el demandante, efectivamente, es de aplicación al caso el Real Decreto 1.665/1.991 de 25 de Octubre citado. En él se parte -como la Exposición de Motivos destaca- de un...

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