SAN, 6 de Junio de 2005
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2005:6933 |
Número de Recurso | 619/2002 |
SENTENCIA
Madrid, a seis de junio de dos mil cinco.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido Sempra, Serveis Mitjançant La Promoció I L'Ajuda, S.Coop.C.L., y
en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Rosalia Rosiqué Samper, frente a la
Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución
del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 8 de mayo de 2002, relativa a IVA, siendo la
cuantía del presente recurso indeterminada.
Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Sempra, Serveis Mitjançant La Promoció I L'Ajuda, S.Coop.C.L., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Rosalia Rosiqué Samper, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 8 de mayo de 2002, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, tenidos por unidos los documentos y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinticinco de mayo de dos mil cinco.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 8 de mayo de 2002, por la que se desestiman la pretensión de la hoy actora, en relación al reconocimiento de la exención prevista en el artículo 20 Uno 8 de la Ley 37/1992.
La cuestión que ocupa hoy a la Sala, se centra en determinar si a la recurrente, le asiste el derecho a disfrutar de la exención prevista en los artículos 20 Uno 8 h) de la Ley 37/1992 que establece:
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:... 8º) Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social... h) Acción social comunitaria y familiar. La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos...
Por su parte el artículo 20 Tres de la misma Ley establece:
Tres. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:
1º) Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2º) Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y...
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