SAN, 3 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:6714
Número de Recurso1321/1998

SENTENCIA

Madrid, a tres de noviembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/1321/1998, se tramita a

instancia de URBANISMO INGENIERIA Y SERVICIOS DEL SURESTE, S.L. representada por la

Procuradora Dª Mª Angeles Almansa Sanz, con asistencia Letrada, contra resolución del Tribunal

de Defensa de la competencia de fecha 29 de Junio de 1.998, sobre abuso de posición de dominio,

y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado

del Estado, siendo la cuantía del mismo Indeterminada. Ha sido codemandado TELEFONICA DE

ESPAÑA, S.A. , Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por URBANISMO INGENIERIA Y SERVICIOS DEL SURESTE, S.L. frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 29 de Junio de

1.998, solicitando a la Sala la estimación del recurso.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, la Sala dictó auto en fecha 2 de Noviembre de 1.999 con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 31 de Octubre de 2.000.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución del TDC de 29 de Junio de 1.998, por la que se acordó confirmar el Acuerdo de sobreseimiento de la denuncia de la actora contra la codemandada del Director General de Política Económica de 28 de enero de 1.998.

SEGUNDO

La principal motivación de la propuesta de sobreseimiento de 3 Diciembre de 1.997 de la Subdirectora General sobre Conductas Restrictivas de la Competencia versó acerca de los siguientes argumentos:

  1. Antes del proceso liberalizador de la telefonía de uso público iniciado con la publicación del Real Decreto 1647/1994 que la liberaliza, salvo en el supuesto de que la conexión del terminal se se efectué en dominio público ésta venía prestándose en régimen de monopolio por Telefónica como servicio telefónico básico, incluyendo la provisión de líneas y el terminal. b) Después de la publicación del citado Real Decreto los equipos terminales de uso público quedan excluídos del servicio telefónico básico (Art. 4.1), lo que permite la entrada en este mercado de otras empresas como la denunciante, ISUTEL, que, a raíz de dicha liberalización y según sus propias declaraciones en el escrito de denuncia "se preparó para iniciar un negocio de explotación de equipos terminales de telefonía vocal que permitiesen al público en general acceder a este servicio...". c) La posible negativa de suministro de Telefónica a la denunciante ISUTEL de terminales TEPROM (comercializados siempre en régimen de alquiler) o de otros modelos de características similares como el TRMA, (con opción a compra), sólo podría entenderse como discriminatoria y restrictiva de la competencia en el supuesto de que Telefónica fuera el único o de los pocos suministradores de tales equipos en el mercado objeto de la controversia. d) Según la investigación del Servicio de Defensa de la Competencia, se ha podido constatar la existencia en el mercado español de otros fabricantes o distribuidores (INTERTRACE CENTRO, S.L:, LANDYS & GYR, S.A., ECU PHONE, S.L: etac...) que comercializan modelos de terminales de teléfonos públicos de pago previo con dispositivos adecuados de protección contra actos vandálicos, su correspondiente homologación en España y la aplicación de precios competitivos. (Folios 178, 180, a 181 y 185 a 186). e) Por todo ello, se estima que existe una grado de sustituibilidad aceptable en el mercado de los terminales de uso público que comercializa la empresa...

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