SAN, 12 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:3411
Número de Recurso152/2001

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 152/2001, se tramita, a

instancia de D. Jose Daniel y Dña. Valentina ,

representados por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont, contra Resolución del Presidente

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 15 de marzo de 2000, sobre

responsabilidad patrimonial de la Administración, y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo su cuantía 1.292.186,72

euros (215.001.780 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sala se recibieron el 16 de marzo de 2001 las actuaciones procedentes de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, iniciadas en ejecución de sentencia en virtud de escrito presentado el 30 de junio de 2000 por la representación procesal de D. Jose Daniel y Dña. Valentina , frente a la contra la resolución de referencia, y la Sala, por providencia de fecha 21 de junio de 2001, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones y advertido que el Abogado del Estado en su contestación había alegado la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, por providencia de 12 de noviembre de 2003 se dio traslado a la parte actora para alegaciones sobre dicho extremo. Efectuadas las alegaciones, mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2003, se señaló para deliberación y fallo el día 11 de mayo de 2004.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Presidente de la AEAT, de fecha 15 de marzo de 2000, que desestimó la indemnización de daños y perjuicios formulada por los hoy demandantes.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) El 20 de diciembre de 1990 la Inspección de Tributos de Valencia formalizó a los demandantes actas de disconformidad por el concepto tributario IRPF, ejercicios de 1984 a 1977, e importes de 2.231.635 pesetas, 1.435.801 pesetas, 3.800.330 pesetas y 35.004.251 pesetas. El 6 de abril de 1992 el Inspector Jefe de la Delegación de la AEAT en Valencia dictó acto administrativo de liquidación tributaria, confirmando las propuestas de liquidación contenidas en las actas de inspección.

2) El 21 de junio de 1992, ante la falta de pago de la deuda tributaria, la Delegación en Valencia de la AEAT inició procedimiento de apremio contra los demandantes, y el 28 de mayo de 1993 dictó diligencia de embargo de una casa chalet de su propiedad en Jávea, que fue valorado por el Gabinete Técnico de Valoraciones de la AEAT en 92.521.524 pesetas.

La subasta del citado inmueble, señalada para el día 30 de noviembre de 1995, resultó desierta tanto en primera como en segunda licitación, por lo que se dictó providencia autorizando la venta directa del inmueble embargado, que se adjudicó a un tercero mediante acta de 2 de enero de 1996, por un importe de

12.000.000 pesetas.

3) Las liquidaciones fueron impugnadas en vía económico administrativa y el TEAR de Valencia, en Acuerdos de 29 de diciembre de 1995, desestimó las reclamaciones, si bien redujo las sanciones impuestas al 50%, por aplicación de los nuevos criterios sancionadores contenidos en la ley 25/1995, de 20 de julio , de modificación parcial de la Ley General Tributaria.

4) Interpuesto recurso contencioso administrativo contra los Acuerdos del TEAR, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Valencia, en sentencia de 18 de septiembre de 1998 , recaída en sus autos 910/96, estimó el recurso y anuló los actos administrativos impugnados, al apreciar prescrito el derecho de la Administración a fijar la deuda tributaria correspondiente a los ejercicios fiscales referidos.

5) Los demandantes solicitaron de la AEAT, mediante escrito de 11 de noviembre de 1998, la devolución de los 12.000.000 pesetas producto de la venta directa del chalet, y tal devolución, con los intereses correspondientes, les fue hecha efectiva el 27 de enero de 1999.

6) Los demandantes presentaron en fecha 4 de febrero de 1999 un escrito ante la AEAT de Valencia en el que solicitaron la indemnización correspondiente por los daños causados por la venta directa del chalet, que consistían en la diferencia entre el valor del inmueble según la tasación de la propia AEAT

(92.521.524 pesetas) y el precio obtenido por la venta directa del chalet (12.000.000 pesetas).

7) Con el anterior escrito la AEAT inicia expediente de responsabilidad patrimonial (registrado con el número 84/99), que concluyó con Resolución desestimatoria del Presidente de la AEAT, de fecha 15 de marzo de 2000, notificada a los hoy demandantes el 29 de marzo de 2000, en la persona de Jose Daniel .

8) Los demandantes presentaron el 30 de junio de 2000 escrito ante la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Valencia, en el que solicitaron -en ejecución de la sentencia dictada el 18 de septiembre de 1998, a la que se ha hecho referencia en el apartado 4º de este F.J.1º- la cantidad de 215.001.780 pesetas, más 4.250 dólares USA.

9) La Sección 1ª del TSJ de Valencia, en auto de 25...

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