SAN, 25 de Febrero de 2005

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2005:1143
Número de Recurso261/2004

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del

recurso contencio-so-administrativo número 261/04, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

don Nicolás Álvarez del Real, en nombre y representación de DOÑA Estefanía ,

contra la resolución del Secretario de Estado de Seguridad, que confirma en reposición la de 8 de

julio de 2003, por la que se impone una multa de 6.010,12 euros y la clausura del establecimiento

denominado "BUDDIES" por seis meses, por la comisión de las infracciones graves de los

apartados e) y ñ) del art. 23 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de a Seguridad Ciudadana . Ha sido parte LA ADMINIS-TRA-CIÓN DEL ESTADO, representa-da por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 26 de julio de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do.

TERCERO

Mediante Auto de 4 de octubre de 2004 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y una vez concluido el período probatorio se concedió diez días a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, y una vez formulados los pertinentes escritos quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 24 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la resolución del Secretario de Estado de Seguridad, que confirma en reposición la de 8 de julio de 2003, por la que se impone una multa de 6.010,12 euros y la clausura del establecimiento denominado "BUDDIES" por seis meses, por la comisión de las infracciones graves de los apartados e) y ñ) del art. 23 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de a Seguridad Ciudadana. Los hechos imputados a la actora como titular del establecimiento denominado "BUDDIES", sito en el Centro Comercial Verónicas II, de la Playa de las Américas en Arona (Tenerife), son las siguientes: El citado establecimiento carece de licencia de apertura; falta de adecuación de las instalaciones a la normativa vigente en materia de higiene y seguridad; estado deplorable, tanto en lo que respecta a las zonas comunes, como a los locales, de las instalaciones de fontanería, saneamiento, electrificación, aire acondicionado; realización de obras en contra de la normativa urbanística y sin los permisos necesarios e inexistencia de ecuación de gases al haberse eliminado los patios de ventilación del Centro Comercial Verónicas donde se encuentra ubicado el local; y falta de medias de seguridad.

SEGUNDO

Varios son los motivos en que se funda el presente recurso. El primero de ellos es la nulidad del procedimiento sancionador al no haberse abierto período probatorio y, por tanto, no haberse practicado las pruebas propuestas, infringiéndose los arts. 80 y 81 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Respecto al primer motivo de impugnación, es cierto que en el procedimiento sancionador no se abrió período probatorio. Pero ello no significa que se haya producido indefensión desde el punto de vista material a la demandante. Así, hay que tener en cuenta que dicha sociedad formuló alegaciones al acuerdo de incoación (folios 55 a 61), aportando una serie de documentos, y a la propuesta de resolución (folios 260 a 262),...

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