SAP Murcia 48/2000, 20 de Octubre de 2000
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2000:2758 |
Número de Recurso | 162/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 48/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 48
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Fernando J. Fernández Espinar López
Dª. Julia Fresneda Andrés
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a veinte de Octubre de dos mil.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. -expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado número 428/1998, antes Procedimiento Abreviado número 116/97 del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Cartagena -Rollo número 162/2000-, por el delito de robo, contra Don Evaristo , representado por el Procurador Don Félix Méndez Llamas defendido por el Letrado Don Antonio Victoria Sánchez, y contra Don Gustavo , representado por el Procurador Don Alejandro Valera Cobacho y defendido por el Letrado Don Félix Cros Martínez, siendo partes en esta alzada como apelante Don Evaristo , con la misma representación y defensa, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente con José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, con fecha 15 de febrero de 2000, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes-hechos: "que el acusado Evaristo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado el 7 de marzo de 1996 a 100.000 pts de multa por delito de robo, movido por ánimo de enriquecimiento ilícito, sobre las 15 horas del día 3 de marzo de 1997, se dirigió en compañía de otra persona no identificada a la chatarrería situada en la CALLE000 , propiedad de Diego y, mientras Evaristo trepaba la tapia de 2,5 metros que la circunda, la persona no identificada le esperaba en el exterior dentro del vehículo R-18, FO- ....-OT , apoderándose aquél de dos sacos de aluminio, de los que no pudo disponer, al ser sorprendido.
No consta acreditado que el acusado Gustavo , mayor de edad y sin antecedentes penales hubiera participado en los hechos descritos".
En el Fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que cebo condenar y condeno a Evaristo como autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 11 meses de prisión,inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de COSTAS.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de los hechos enjuiciados a Gustavo , con la declaración de oficio de las costas procesales".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Félix Méndez Llamas, en nombre y representación de Don Evaristo , y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 162/2000, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO: Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado, Evaristo , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, éste, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando el dictado de una nueva sentencia por la que se le absuelva libremente, o, alternativamente, se le imponga seis meses de prisión, en vez de los once meses impuestos en la impugnada, alegando error en la valoración de la prueba, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, e infracción de precepto legal, por aplicación indebida de los artículos 237, 238.1 y 2, y 240 del Código Penal .
Alega el apelante error en la apreciación de la prueba por entender, en definitiva, que no hay prueba de tipo alguno de que causara algún daño o perjuicio a Diego ; que no...
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