SAN, 16 de Diciembre de 2004

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:7995
Número de Recurso384/2003

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 384/03, interpuesto por D Plácido

y Dª. Araceli , ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª.

María Teresa Fernández Tejedor, contra la Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

de 31 de marzo de 2003 que desestima su reclamación de indemnización por responsabilidad

patrimonial; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración

General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia que declare la responsabilidad patrimonial de la Administración por la privación indebida de la finca propiedad de los recurrentes, reconociéndoles su derecho a ser indemnizados en la cantidad de 11.136 euros con treinta y seis céntimos, y con condena en costas.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito presentado el 2 de marzo de 2004 en el que, tras los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, recaba sentencia que desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO Acordado el recibimiento del recurso a prueba, por auto de 15 de marzo de 2004 , se ha practicado documental.

No estimándose necesaria la celebración de vista, se confirió traslado a las partes para que formulasen conclusiones, trámite que han evacuado, por su orden, con el resultado que obra en autos.

Se ha señalado el día nueve del presente mes y año para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se interpone el presente contencioso contra la Resolución del Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales de 31 de marzo de 2003 que desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial interpuesta por D. Plácido y Dª. Araceli .

SEGUNDO A los efectos de la litis son de interés los siguientes Hechos, redactados de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y que aparecen acreditados por las alegaciones de las partes, resolución impugnada y documentación obrante en el expediente administrativo: "Como consecuencia de deudas contraídas con la Seguridad Social, fue incoado expediente de apremio a don Plácido . Tras diversas acumulaciones de deudas y varios pagos parciales, pero sin llegar a liquidar la deuda, el 13 de junio de 1988 fue cursado mandamiento de anotación de embargo del inmueble a que se refiere la reclamación, siendo notificado en la misma fecha al deudor y a su esposa, hoy reclamantes. Se realizó la tasación de la finca el 30 de marzo de 1990, notificada al Sr. Plácido por escrito de 2 de abril siguiente. El 7 de mayo del mismo año se comunicó al hoy reclamante la providencia de subasta, fijada para el 5 de junio de 1990, (publicándose la subasta por edictos), ante lo que el Sr. Plácido manifestó su oposición. Celebrada la subasta el 5 de junio de 1990, el bien fue adjudicado a D. Augusto , con reserva de su derecho a ceder el bien a un tercero, lo que efectivamente realizó. Ante la incomparecencia del Sr. Plácido , el recaudador ejecutivo dictó el 20 de julio de 1990, providencia para el otorgamiento de escritura de oficio.

El 22 de junio de 1990 Dª Araceli presentó escrito, acompañando copia del edicto publicado en el Ayuntamiento, en el que por un error mecanográfico figuraba como fecha de la subasta la de 5 de julio de 1990, indicando que era parte afectada al ser la propietaria de la mitad de la finca y que no había recibido ninguna notificación, por lo que solicitaba la retirada del edicto; calificado el escrito como recurso, fue desestimado por Resolución de 12 de julio de 1990, contra la que los hoy reclamantes interpusieron reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Rioja, el cual se declaró incompetente. El Sr. Plácido recurrió dicha resolución ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que estimó el recurso por Resolución de 22 de junio de 1994, declarando nula la subasta y...

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