SAN, 7 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:6787
Número de Recurso1209/1999

Sentencia

Madrid, a siete de noviembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la entidad Centro Español de Tecnologías aplicadas, S.L.,

propietaria de la Escuela Politécnica Giner, representada por la Procuradora Doña Sara Díaz

Pardeiro, contra la Administración General del Estado, sobre subvenciones para el desarrollo de

programas de garantía Social. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta Sección D. Antonio

Hernández De la Torre Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es de fecha 20 de octubre de 1999.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, no habiéndose recibido el juicio a prueba, y una vez que se presentaron las conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 31 de Octubre de 2000 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la empresa "Centro Español de Tecnologías Aplicadas S.L., propietaria de la "Escuela Politécnica Giner", representada por la Procuradora Doña Sara Díaz Pardeiro, tiene por objeto la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 20 de octubre de 1999 ( BOE del día 23 ), por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social, a iniciar durante 1999, en las modalidades de Iniciación Profesional, Formación-Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, en la que se denegó a la recurrente la subvención solicitada para un programa de Garantía Social en la modalidad de "IniciaciónProfesional", concretamente para los perfiles profesionales de Auxiliar de Peluquería, ayudante de Restaurante Bar y Servicios Auxiliares de Oficina.

SEGUNDO

La recurrente pide que se dicte sentencia estimando el recurso revocando la Orden de 20 de octubre de 1999 recurrida en el sentido de dejar sin efecto la exclusión del programa de Auxiliar de Peluquería presentado por la recurrente.

En defensa de sus pretensiones alega, en síntesis, que con fecha 1-7-99 se publicó en el BOE la Orden del MEC de 9 de junio por la que se convocaban subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social en sus diversas modalidades a iniciar en 1999. Que la recurrente, como propietaria de la Escuela Politécnica Giner, presentó la correspondiente solicitud de subvención, tal como había hecho los años anteriores, para un programa de Garantía Social en la modalidad de " Iniciación Profesional", concretamente para los perfiles de Auxiliar de Peluquería, Ayudante de Restaurante Bar y Servicios Auxiliares de Oficina, solicitud que fue denegada mediante comunicación enviada por burofax de fecha 27-9-2000, basada en la preexistencia de un concierto educativo previo entre el Ministerio y el Centro para la impartición de programas de garantía social. Que el Ministerio alega que de acuerdo con el apartado undécimo de la convocatoria procedía la denegación por preexistencia de concierto para la impartición de programas de Garantía social. Que precisamente la existencia de ese concierto de otros programas de garantía social era condición indispensable en convocatorias anteriores, lo que deja patente la mala fe de la Administración por su silencio alevoso en el cambio de un criterio, lo que ha dejado a la recurrente en la mas completa indefensión. Que frente a esa denegación, la recurrente presentó escrito de alegaciones, y con fecha 8-10-99, la Comisión de Selección de Proyectos, tras analizar las alegaciones de los solicitantes, pero sin que en el acta correspondiente conste mención alguna de la solicitante, aprobó la propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones, publicándose en el BOE del día 23-10-99 la Orden de 20-10-99 en la que se resolvió la convocatoria, en la que quedaron excluidos los programas solicitados por la recurrente al no cumplir los requisitos de la convocatoria, orden contra la que se ha interpuesto el presente recurso contencioso. Que dado que la planificación de cada curso comienza a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR