SAN, 13 de Julio de 2004

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:4973
Número de Recurso40/2004

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a trece de julio de dos mil cuatro.

Visto por esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera) el

presente recurso de apelación, interpuesto por EQUIPO INTEGRAL DE ASESORÍA S.C.G.,

representado por el Procurador D. LUIS ALFARO RODRÍGUEZ y asistido por la Letrada Dª. ROSA

PORTELA HIDALGO, contra el auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8, fechada el día 4 de febrero de 2004 , sobre DERECHO SANCIONADOR (LEGITIMACIÓN),

Interviniendo como apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE

JUSTICIA), representada y asistida por EL ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido ponente del presente recurso de apelación, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección

D. JOSÉ LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el enjuiciamiento del recurso de apelación que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos:

  1. ) Con fecha 4 de noviembre de 2003, el Secretario de Estado de Justicia dictó resolución acordando no iniciar actuaciones por vía disciplinaria contra un Oficial de la Administración de Justicia destinado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vigo, denunciado por la recurrente.

  2. ) Contra la referida resolución, la recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue repartido al Juzgando Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8.

  3. ) El citado órgano jurisdiccional dictó providencia con fecha 28 de enero de 2004 acordando oír a las partes por el plazo común de 10 días sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 51.1 b) de la Ley de la Jurisdicción , atinente a la falta de legitimación.

  4. ) Cumplimentando el referido trámite, la recurrente y el Abogado del Estado presentaron sendos escritos sosteniendo la legitimación para la interposición del recurso.

  5. ) Ello no obstante, con fecha 4 de febrero de 2004 el órgano jurisdiccional dictó auto no admitiendoa trámite el recurso al "concurrir la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 51.1.b) de la LRJCA ".

    La citada resolución judicial considera, en síntesis, que la condición de denunciante en las actuaciones disciplinarias no confiere por sí sola legitimación en vía jurisdiccional, toda vez que es preciso "un plus", que el denunciante ostente un interés legítimo; que el acuerdo de archivo recurrido tiene lugar en el seno de la relación de sujeción especial que vincula al funcionario denunciado con la Administración por lo que, en principio, la anulación del acto impugnado o su mantenimiento carece de virtualidad para proyectarse sobre la esfera jurídica de la recurrente; y que el hecho de que la decisión de la Administración no se ajuste a los pedimentos de la denuncia no confiere sin más legitimación a la denunciante, a quien la legislación atribuye la facultad de denunciar poniendo en conocimiento de la autoridad los hechos, sin que ello implique que ostente un derecho a la apertura del procedimiento.

  6. ) Contra este auto judicial se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

En su escrito formalizando el recurso de apelación la recurrente ha alegado, básicamente, que al no admitir su recurso a trámite se está vulnerando el artículo 24 de la Constitución Española , que reconoce su derecho a la tutela judicial efectiva; que el mismo acto recurrido remite a la posibilidad de su recurso judicial y el propio Abogado del Estado reconoció su legitimación en la instancia; que de conformidad con el artículo 465.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el procedimiento disciplinario se inicia a instancia del agraviado y, como agraviada, tiene derecho a solicitar la apertura del expediente disciplinario; que la ley no establece requisitos para la legitimación; y que la anulación del acto recurrido le genera un beneficio y la no admisión a trámite del recurso le produce un perjuicio, ya que el funcionario denunciado se encarga de recoger los escritos en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo único de Vigo, y desde hace tiempo viene discriminándola y atendiendo con mala educación a todo el mundo.

Por todo ello, la recurrente concluye su demanda solicitando se dicte resolución acordando la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo interpuesto en la instancia.

TERCERO

Dado traslado del escrito de apelación al Abogado del Estado se ha opuesto al recurso manifestando, esencialmente, que la recurrente no está legitimada activamente porque, como advierte el auto recurrido, el expediente disciplinario tiene un ámbito propio que excede del puramente privado; la relación estatutaria existe entre el funcionario y la Administración, no interesando sus efectos a otros sujetos de derecho sino de manera extraordinariamente débil e indirecta; y la eventualidad de que la sanción que hipotéticamente se impusiera al funcionario fuera suficiente para conducir a un...

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