SAN, 9 de Marzo de 2005

PonenteGUILLERMO ESCOBAR ROCA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:1379
Número de Recurso862/2002

SENTENCIA

Madrid, a nueve de marzo de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso- administrativo núm. 862/02, interpuesto por D. Constantino ,

representado por el Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrián, contra la resolución del Ministerio del Interior de 6 de mayo de 2002, que desestima su reclamación de indemnización en concepto de

responsabilidad patrimonial de la Administración. Ha sido parte demandada en las presentes

actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que hizo mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando a esta Sala una condena a la Administración en la cantidad de 90.000 euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2002, solicitando la desestimación del recurso, con confirmación del acto impugnado, por ser conforme a derecho, e imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Tras recibirse el pleito a prueba, se practicó la admitida, según el resultado obrante en autos. Finalmente se señaló para votación y fallo el 8 de marzo de 2005, fecha en que ha tenido lugar tal deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado D. Guillermo Escobar Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y de los elementos probatorios obrantes en autos, esta Sala considera relevantes, en síntesis, los hechos siguientes:

  1. Tras la incoación de diligencias penales por receptación contra la persona de D. Constantino , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, la Dirección General de la Policía abrió, el 2 de junio de 1994, expediente disciplinario contra el citado sr. Berges, que concluía con las consideraciones siguientes: "Como quiera que los hechos que indiciariamente se le imputan son de extrema gravedad, por cuanto pueden ser constitutivos de delito doloso, lo que supone por un lado un incumplimiento de una de las funcionesatribuidas por el Ordenamiento Jurídico al Cuerpo Nacional de Policía, en cuanto tiene encomendada la prevención e investigación de hechos delictivos, y por otra, supone un grave desprestigio no sólo para el funcionario, sino también para la Corporación a la que pertenece, en la consideración y confianza que debe merecer ante la sociedad, contrario además, a los principios básicos de actuación que le obligan a observar un comportamiento íntegro, digno y disciplinado, procede adoptar la medida cautelar de suspensión provisional de funciones, y ella, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34.1 del [...] Reglamento de Régimen Disciplinario , en tanto dure la tramitación del procedimiento penal que se le sigue por estos mismos hechos, en los derechos inherentes a su condición de funcionario, procediendo a recogerle los distintivos del cargo y el arma o armas en su caso".

  2. Consta en el folio 25 del expediente una "nota de prensa", de fecha 3 de junio de 1994, titulada "Detención de una banda organizada de delincuentes, integrada por 11 personas, que actuaba en España y otros países". En ella se lee: "También fue detenido Constantino ., funcionario del C.N.P. por receptación en el momento en el que le entregaban una caja con joyas, uno de los miembros de la banda". Al día siguiente, diversos medios de comunicación se hacen eco de la detención del sr. Constantino . Así, La Vanguardia publica un artículo titulado "Vidas poco ejemplares. Un policía colaboraba con una banda de ladrones de joyas, una "doctora" ejercía sin título y un timador engatusaba a parados". En él se habla del sr. Constantino como "supuesto captador de compradores para los botines", añadiendo, entre otras cosas, que "El agente, separado del servicio, a la espera de la decisión que los jueces adopten con respecto a él, está acusado de traficar con género robado". Por su parte, El País publica un artículo más breve, titulado "Desarticulada una banda que robaba joyas y que contaba con el apoyo de un policía", donde se dice que "La operación se saldó con la detención de Constantino , agente de policía de la escala básica, que fue sorprendido cuando miembros del grupo le entregaban una caja con joyas. Constantino está acusado de un delito de receptación -comprar objetos robados- y se dedicaba supuestamente a localizar a compradores en bares". Por último, El Periódico publica una breve nota titulada "Un policía, detenido por colaborar con unos ladrones", en la que se afirma que "El policía Constantino . ha sido detenido junto a otras 10 personas que integraban una banda internacional dedicada a realizar robos en joyerías. El agente fue arrestado cuando uno de los miembros de la banda le entregaba una caja llena de joyas".

  3. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de noviembre de 1999 absuelve a D. Constantino del delito de receptación que se le imputaba. La resolución contiene, sin embargo, en su declaración de hechos probados, lo siguiente: "Con ocasión de la entrada y registro efectuada en el domicilio perteneciente al acusado D. Constantino [...] se halló una gran cantidad de joyas y relojes, así como la suma de 1.608.000 Ptas. [...] En el registro efectuado el 2- 6-94 en el domicilio del mismo acusado [...] fueron hallados estuches de joyería vacíos. No consta suficientemente la titularidad de tales efectos" (folio 191 del expediente).

  4. Por resolución del Director General de la Policía de 24 de febrero de 2000 se acuerda el levantamiento de la suspensión provisional de funciones que pesaba sobre el sr. Constantino (folio 213 del expediente). Seguidamente, el 5 de junio de 2000, la misma Dirección General acuerda "1º) El archivo de las presentes actuaciones, sin declaración de responsabilidad disciplinaria para el Policía del Cuerpo Nacional de Policía, don Constantino , por los hechos de que trae causa este procedimiento. 2º) El reconocimiento al citado Policía de todos los derechos inherentes a su condición de funcionario que se vieron afectados durante los 2.099 días que permaneció en situación de suspensión provisional de funciones con ocasión de este procedimiento" (folio 226 del expediente).

  5. Consta en el folio 240 del expediente un escrito del Servicio de Gestión Económica y Técnica de la Dirección General de la Policía, de fecha 10 de agosto de 2000, que informa que la liquidación provisional de las cantidades percibidas y devengadas durante la duración del expediente disciplinario seguido contra

    D. Constantino (del 03.06.94 al 02.03.00) asciende a 7.611.746 ptas. No consta la cantidad finalmente abonada, ni la presentación de reclamación alguna contra dicha liquidación.

  6. El 20 de junio de 2001 D. Constantino presenta en el Ministerio del Interior reclamación de indemnización de cincuenta millones de pesetas, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración (folios 243-245 del expediente), reclamación finalmente desestimada por la resolución impugnada en el presente recurso contencioso-administrativo.

  7. En la fase probatoria de este pleito, se aportan tres Informes de peritos de designación judicial, que en síntesis...

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