SAN, 26 de Enero de 2005
Ponente | GUILLERMO ESCOBAR ROCA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2005:331 |
Número de Recurso | 613/2003 |
SENTENCIA
Madrid, a veintiseis de enero de dos mil cinco.
La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso
contencioso-administrativo número 613/2003, interpuesto por D. DAN Mariano , representado por
el Procurador D. Rafael Ángel Palma Crespo, contra la resolución del Ministerio del Interior de 18 de
abril de 2003 por la que se inadmitió a trámite su solicitud para la concesión del derecho de asilo.
Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado,
representada por la Abogacía del Estado.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior de 18 de abril de 2003, que inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de D. Dan Mariano , nacional de Camerún.
Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que se declarara no ser conforme a derecho la resolución impugnada y, anulándola, se admitiera a trámite su petición de asilo político.
El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 18 de diciembre de 2003, en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida, dada su conformidad a derecho.
Admitido el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la admitida, según el resultado obrante en autos. A continuación se señaló para votación y fallo el día 25 de enero de 2005, fecha en que ha tenido lugar tal deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don Guillermo Escobar Roca, quien expresa el parecer de la Sala.
La resolución impugnada se fundamenta en la concurrencia de la circunstancia contemplada en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984 , "por cuanto la solicitud está basada en alegaciones carentes de vigencia actual" y manifiestamente inverosímiles, por cuanto resultancontradictorias tanto en sí mismas como en relación con "hechos o circunstancias suficientemente acreditados según la información disponible sobre el país de origen".
En su solicitud presentada en la Oficina de Extranjeros de Ceuta el 24 de enero de 2003, ampliada el 4 de marzo de 2003 a instancias de la instructora del expediente, el solicitante indica, como motivos de persecución personal, que en febrero de 2001 robaron una botella de gas a la mujer del sargento jefe de la policía; que inculparon del hecho a un grupo de nueve adolescentes (entre ellos, el hermano del solicitante); que estos adolescentes fueron conducidos a la Comisaría, donde después fueron asesinados; que para acallar este hecho, ante la celebración de un evento internacional en Camerún, la policía sobornó a los padres de los asesinados; que los padres del solicitante se negaron a aceptar el soborno, huyendo a Baganté; que el solicitante fue descubierto por un policía, pero que sobornando al mismo, pudo huir; y que seguidamente escapó al Desierto de Gades y después salió del país.
Se emitió Informe del Alto Comisionado de...
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