SAN, 24 de Marzo de 2000

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:2063
Número de Recurso2967/1996

Sentencia

Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº

01/0002967/1996 interpuesto por la entidad MARISMAS DEL ASTILLERTO, S.A., representada por

el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senen, contra la Orden Ministerial de 7 de agosto 1996 por la que

se declara la caducidad parcial (Parcela I) de la concesión otorgada por Real Orden de 2 de mayo

de 1894, para ocupar terrenos de dominio público marítimo terrestre con destino al saneamiento de

una marisma para dedicarla a cultivo en el término municipal de Astillero (Cantabria); habiendo sido

parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, fue admitido, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 22 de octubre de 1998, se acordó haber lugar al recibimiento a prueba con el resultado que consta en las actuaciones.

4) No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que hicieron ambas partes, por su orden, ratificándose en sus respectivas pretensiones.

5) Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 22 de marzo de

2.000, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la Orden Ministerial de 7 de agosto 1996 por la que se declara la caducidad parcial (Parcela I) de la concesión otorgada por Real Orden de 2 de mayo de 1894, a D. Felix y D. Jose Carlos , para ocupar terrenos de dominio público marítimo terrestre con destino al saneamiento de una marisma para dedicarla a cultivo, sita en el margen izquierda de la ría de Astillero, en el término municipal de Astillero (Cantabria).

    Caducidad que se declara en base a que la parcela no tiene ningún uso o actividad encontrándose, en gran parte inundada y cubierta de vegetación marismosa, lo que implica un abandono de la marisma, al considerar que la concesión de referencia no se otorgó con arreglo a Ley Cambó, ni con arreglo al art. 51 de la Ley de Puertos de 1880 en que se preveía, previa declaración de insalubridad de la marisma, la transferencia de propiedad, y en consecuencia, se le aplica lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimocuarta, apartado 3 del Reglamento (pervivencia de la concesión y límite concesional).

  2. La entidad actora, en síntesis, alega en su escrito de demanda, que los terrenos sobre los que recayó la concesión original ha pasado a propiedad privada, pero aún en el supuesto de admitir la subsistencia de la concesión, a su juicio, no concurren las condiciones precisas para declarar la caducidad de la concesión puesto que no se ha producido cambio de uso de los terrenos, extremo sobre el que el documento concesional establece la caducidad de la concesión, pero no sobre el no uso de los mismos, y por último, invoca la ilegalidad de la de la Administración al actuar contra sus propios actos al establecer la divisibilidad de la concesión.

  3. Respecto a la primera cuestión planteada sobre si la concesión en su día otorgada por la Administración se ha transformado en una detentación privada, tal y como pretende el recurrente, debemos comenzar señalando que, ciertamente, las concesiones otorgadas a perpetuidad bajo el imperio de la Ley de Puertos de 1880 para sanear marismas y destinarlas a la acción urbanizadora producen, una vez realizada la urbanización, la transmutación de terrenos de dominio público en terrenos de propiedad privada. Así lo ha dicho el Tribunal Supremo en las sentencias de 9 de octubre de 1992 y 16 de julio de 1993, con apoyo en los artículos 65 de la Ley de Aguas de 1866, 55 de la Ley de Puertos de 1880, 22 del Real Decreto de 20 de agosto de 1883 y 5.5 de la Ley de Costas de 1969, en la propia jurisprudencia de es Alto Tribunal (23 de...

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