SAP Málaga 93/2003, 28 de Abril de 2003

PonenteJULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APMA:2003:1602
Número de Recurso98/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución93/2003
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 93

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Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Fernando González Zubieta

Magistrados

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

D. Pedro Molero Gómez

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En la ciudad de Málaga, a veintiocho de abril de 2.003.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 461/01 del Juzgado de lo Penal nº nueve de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de dos presuntos delitos de robo con violencia contra Jon , mayor de edad, sin antecedentes penales, natural de Melilla y vecino de Málaga, con D.N.I. -no consta-, de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Don Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 9 de Málaga, con fecha 19/2/03, dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "que el acusado Jon , mayorde edad, sin antecedentes penales, en compañía de otro individuo no identificado, sobre las 23.50 hs del día 8/5/01, con ánimo de obtener un inmediato beneficio económico, se acercó a Silvio , que caminaba por la calle Roquedal de Torremolinos, y tras darle un fuerte empujón por la espalda, le derribó al suelo y del bolsillo trasero del pantalón le sustrajo la cartera, que contenía, entre otros documentos, 12.000 ptas y una Tarjeta Visa Argentaria. El mismo acusado, con idéntico animo, sobre las 12.45 hs del día 9/5/01, en la misma localidad, se acercó al súbdito alemán Juan Alberto que estaba parado a la altura de los Apartamentos Eurosol en la Avda Carlotta Alessandri, y de un fuerte tirón le arrebató la riñonera que llevaba colgada y salió corriendo, no logrando apoderarse definitivamente de ella, ni de ninguno de los efectos que contenía, al ser detenido por un viandante, reintegrándose a su titular el bolso riñonera recuperado, con todo su contenido. En el momento de su detención, al acusado se le intervino una billetera que contenía dos tarjetas telefónicas, una tarjeta Visa Argentaria a nombre de Silvio y 12.000 ptas en efectivo. El acusado es consumidor de sustancias estupefacientes, que de manera leve afectan su capacidad intelectiva y volitiva". A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "que debo condenar y condeno a Jon , como autor criminalmente responsable de un delito consumado de robo con violencia, y otro delito de robo con violencia en grado de tentativa, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por el primero y UN AÑO DE PRISION por el segundo, dichas penas con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. Hágase entrega a Silvio de la cartera recuperada, junto con las 12.000 ptas y tarjetas que contenía efectos todos ellos depositados en el Juzgado. Para el cumplimiento de la pena impuesta, abónesele la totalidad del tiempo que por esta causa hubiere estado privado de libertad.".

SEGUNDO

Dicha sentencia fue...

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