SAP Lugo 61/2002, 8 de Mayo de 2002
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2002:468 |
Número de Recurso | 53/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 61/2002 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 61
Ilmos/as Magistrados/as
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente
Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO
Dña. ANA DIAZ PEREZ, Magistrada Suplente
En LUGO, a ocho de Mayo de dos mil dos.
La Audiencia Provincial de Lugo vió en grado de apelación, el rollo de sala n° 53/02, instruidos por el Juzgado de Instrucción n° 2 de VILALBA por el delito de LESIONES y fallados por el Juzgado de los Penal nº 1 de Lugo en el rollo nº 218/01 Fueron partes en el recurso, como apelante, Ángel , representado por la Procuradora RAQUEL SABARIZ GARCIA y defendido por el Letrado LUIS RIFON DORADO. Siendo parte apelada Rodolfo representado por el Procurador JOSE ÁNGEL PARDO PAZ y defendido por el Letrado JULIO SOUTO MEIRIÑO y el Ministerio Fiscal. Actúa como magistrado-ponente y expresa el parecer de la Sala la Iltma Magistrada Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO
Con fecha 31.01.02, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, dictó una sentencia que en su parte dispositiva dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Ángel , como autor criminalmente responsable del delito de lesiones antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISION DE TRES AÑOS, con abono de la sufrida preventivamente, y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a Rodolfo en la cantidad de 1.000.000 de pesetas y al SERGAS en la de 973.679 pesetas, en todo caso con los intereses establecidos por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular
La representación de Ángel interpuso un recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez cumplidos los requisitos legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª
.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado, todas las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada del siguiente tenor literal:
UNICO.- Se declaran expresamente como tales los siguientes: El acusado Ángel , nacido el
23.06.1966 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que ha estado en prisión provisional por estos hechos, el día 6 de mayo de 2000, sobre las 3,30 horas en la discoteca Jocker de la localidad de Guitiriz (Villalba), tras una breve discusión con Rodolfo , y con ánimo de menoscabar su integridad física, sacó una navaja que portaba previamente, y le acometió asestándole una puñalada en la región costal derecha, causándole una herida inciso contuso en la citada región e hidroneumotorax...
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