SAP Lugo 408/2002, 3 de Diciembre de 2002
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2002:1063 |
Número de Recurso | 418/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 408/2002 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 408
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS/AS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. LUIS GARCÍA RODRIGUEZ
En LUGO, a tres de Diciembre de dos mil dos.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n°, dimanante de los autos de juicio P. Ordinario n° 43/02, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo, sobre acción reclamación de cantidad. Es parte apelante Transportes Abel Real S.L., representado por el Procurador Sr. Sexto Rivas y apelado Transportes y Excavaciones Raul Humbero S.L. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.
El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo en fecha uno de julio de dos mil dos., dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda debo condenar y condeno a la demandada que abone a la actora la cantidad de 116.570 pts, con los intereses legales desde la fecha de la presente resolución y sin pronunciamiento en las costas causadas.".
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª y habiéndose solicitado vista por el apelante, se celebró el día 2 de diciembre de 2002, a las 11,30 horas, en cuyo acto las partes hicieron las peticiones que constan en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso, excepto el segundo in fine; y además:
La prueba que se articula a favor de la tesis de la parte demandada resulta mucho máscontundente que la unilateral que presenta el demandante. Así a favor de la tesis de que se ha pagado el total importe de la venta está la emisión de una factura que consta, por original para el comprador y en copia para el vendedor, sin que se haya otorgado una explicación creíble o fidedigna acerca de la emisión de tal factura de fecha 20/6/99, cuando el contrato era de 16/14/99.
También consta acreditado, de manera inequívoca, que...
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