SAP Lugo 408/2002, 3 de Diciembre de 2002

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2002:1063
Número de Recurso418/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución408/2002
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 408

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. LUIS GARCÍA RODRIGUEZ

En LUGO, a tres de Diciembre de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n°, dimanante de los autos de juicio P. Ordinario n° 43/02, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo, sobre acción reclamación de cantidad. Es parte apelante Transportes Abel Real S.L., representado por el Procurador Sr. Sexto Rivas y apelado Transportes y Excavaciones Raul Humbero S.L. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo en fecha uno de julio de dos mil dos., dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda debo condenar y condeno a la demandada que abone a la actora la cantidad de 116.570 pts, con los intereses legales desde la fecha de la presente resolución y sin pronunciamiento en las costas causadas.".

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª y habiéndose solicitado vista por el apelante, se celebró el día 2 de diciembre de 2002, a las 11,30 horas, en cuyo acto las partes hicieron las peticiones que constan en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso, excepto el segundo in fine; y además:

SEGUNDO

La prueba que se articula a favor de la tesis de la parte demandada resulta mucho máscontundente que la unilateral que presenta el demandante. Así a favor de la tesis de que se ha pagado el total importe de la venta está la emisión de una factura que consta, por original para el comprador y en copia para el vendedor, sin que se haya otorgado una explicación creíble o fidedigna acerca de la emisión de tal factura de fecha 20/6/99, cuando el contrato era de 16/14/99.

También consta acreditado, de manera inequívoca, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR