SAP Madrid, 13 de Febrero de 2001
Ponente | LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2001:2090 |
Número de Recurso | 558/1999 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a trece de Febrero de dos mil uno.
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación tasación de costas , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Carlos Daniel ( DIRECCION000 ) representada por el Procurador Sr. Barrragues Fernández y defendida por el letrado Sr. Angulo Carranza y de otra como demandada-apelada D. Rafael representada por el Procurador Sr. Requejo Calvo y defendida por el letrado Sr. Valterra Fernández y MINISTERIO FISCAL, seguidos por el trámite de juicio de mayor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 1998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: >.
Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte que promovió la impugnación, que fue admitido en un solo efecto, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública se celebró el siete de febrero de dos mil uno con la asistencia de los Letrados de las partes apelante que informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
No compartimos el criterio mantenido por el Juzgador de instancia que considera que la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado de la parte favorecida por la condena en costas debió realizarse por excesivos, toda vez que los argumentos en que se sustenta afectan a la cuantía del procedimiento y no al análisis de si las partidas incluidas en la minuta son o no debidas. Discrepamos delcriterio del juzgador >...
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