SAP Madrid, 21 de Julio de 2001

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2001:11090
Número de Recurso1267/1998
Fecha de Resolución21 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 868/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DON Rubén , con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador D. Javier Vazquez Hernandez y asistido por el Letrado D. José Angel Barrero Pérez, y de otra como demandados-adheridos a la apelación DON Alonso Y Dª Paloma , con D.N.I. nº NUM001 y NUM002 , representados por la Procuradora Dª Mª Jesus González Díez y asistidos por el Letrado D. Román Marín de la Bárcena , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 27 de julio de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Rubén contra D. Alonso y Dña. Paloma , a los que absuelvo de los pedimentos de la misma, y que estimando en parte la reconvención formulada por estos contra aquel, debo condenar y condeno a D. Rubén a que les abone la cantidad de 690.760 pesetas. Todo ello sin imposición de costas. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, adheriendose al mismo los demandados , que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 16 de julio de 2.001, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, larepresentación procesal de Don Rubén ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Alonso y Doña Paloma en reclamación de la cantidad de 7.042.054,- pesetas, importe de la parte de precio pendiente de abono como consecuencia de un contrato de ejecución de obra suscrito entre los litigantes para la edificación de «una nueva planta en la vivienda sita en C/ DIRECCION000 , núm. NUM003 », incrementada con el IVA al tipo vigente, intereses devengados y costas, de acuerdo con la valoración definitiva realizada en fecha 1.º de octubre de 1991, deducidas las partidas no ejecutadas (1.590.423,-Ptas.) y la cantidad cobrada a cuenta (8.962.265,- Ptas.).

Frente a dicha pretensión, la parte demandada comparecida oportuna, formal y tempestivamente contestó a la demanda admitiendo la realidad del contrato y rechazando que se hubieran aceptado los precios del presupuesto de fecha 10 de julio de 1990, por no hallarse firmado y atendido que en el contrato, estipulación 3.1., se fijó el «precio total de la obra» en la cantidad de 7.860.017,- pesetas. Asimismo, rechazaba que los precios fueran los del presupuesto de 10 de julio de 1990 por no hallarse firmado y por lo recogido en la estipulación 3.1. del contrato. Rechazaba la liquidación efectuada el 1.º de octubre de 1991 por «impresentable», destacando las diferencias de coste entre las valoraciones ofrecidas por el constructor y el Arquitecto: RESUMEN DE CAPÍTULOS: I.- DEMOLICIONES: Arq.: 123.778,- Ptas.; Constr. 390.007,-Ptas. (+ 266.229,- ptas.); II.- MOV. TIERRAS: Arq. 87.247,- Ptas.; Constr. 377.242,- Ptas. (+ 289.495,-Ptas.); III.- RED HORIZ. SANEAM.: Arq. 203.746,- Ptas.; Constr. 307.300, -Ptas. (+ 103.554,- Ptas.); IV.-CIMENTACIÓN: Arq. 184.382,- Ptas.; Constr. 325.448,- Ptas. (+ 141.066,- Ptas.); V.- ESTRUCTURA: Arq. 995.815,- Ptas.; Constr. 1.945.048,- Ptas. (+ 949.233,- Ptas.); VI.- ALBAÑILERÍA: Arq. 1.381.043,- Ptas.; Constr. 1.488.426,- Ptas. (+ 1.107.383,- Ptas.) --que habría de incrementarse con las partidas 6.06 (71.167,-Ptas.); 6.07 (58.321,- Ptas.) y 6.08 (81.900,- Ptas.)--; VII.- CUBIERTA: Arq. 274.551,- Ptas.; Constr. 675.031,- Ptas. (+ 400.480,- Ptas.); VIII.- AISL. IMPERM. y BAJANTES: Arq. 144.430,- Ptas.; Constr. 256.428,- Ptas. (+ 111.498,- Ptas.); IX.- SOLAD. Y ALIC.: Arq. 614.012,- Ptas.; Constr. 1.558.389,- Ptas. (+ 994.377,- Ptas.); X.- CARP. DE MADERA: Arq. 441.557,- Ptas.; Constr. 613.248,- Ptas. (+ 176.786,- Ptas.);

XI.- CARP. METÁLICA: Arq. 230.054,- Ptas.; Constr. 472.642,- Ptas. (+ 242.588,- Ptas.); XII.- VIDRIO: Arq.

90.385,- Ptas.; Constr. 188.648,- Ptas. (+ 98.263,- Ptas.); XIII.- ELECTRICIDAD: Arq. 589.780,-Ptas.; Constr. 497.536,- Ptas. (- 92.244,- Ptas.) --faltando por presupuestar las partidas 13.01 (371.476,- Ptas.) y

13.06 (8.991,- Ptas.)--; XIV.- FONTANERÍA: Arq. 888.282,- Ptas.; Constr. 574.184,- Ptas. (- 310.098,- Ptas.) --faltando por presupuestar las partidas 14.04 (252.111,- Ptas.) y 14.05 (306.713,- Ptas.)--; XV. CALEFACCIÓN: Arq. 97.167.-Ptas.; Constr. N/PRESUP.; y XVI.- PINTURA Y VARIOS: Arq. 194.906,- Ptas. Constr. 384.220,- Ptas. (+ 189.314,- Ptas.): TOTAL 6.550.014,- Ptas. frente a 11.057.798,- Ptas. Precisaba que, en consecuencia, los 6.550.014,- Ptas. presupuestados inicialmente por el Arquitecto, como consecuencia de las alteraciones en las obras dan lugar a un incremento en el costo de 1.223.149,- Ptas., por modificaciones en los Capítulos 2, 3, 4, 6, 7, 9 y 11, y en consecuencia se incrementa el costo a la cantidad de 7.773.163,- Ptas. Si el presupuesto inicial del Arquitecto fue incrementado en un 20 % por el constructor, presupuestando el coste total de la obra en 7.860.017,- Ptas., e incrementado este costo en otro 20 % nos encontraremos con un coste de ejecución de 9.327.795,- Ptas. De este costo hay que deducir el capítulo de Electricidad por importe de 589.780,- Ptas., cuya ejecución asumió la Propiedad, y nos quedarían 8.738.015,- Ptas., que con el 6% de IVA, hace un total de 9.262.296,-Ptas; y concluía que tenía abonadas en exceso 237.704,- Ptas. Rechazaba que se hubiera ejecutado la obra dentro del plazo pactado, señalando que la fecha de terminación de las obras fue el 4 de noviembre de 1992 precisando que en el Libro de Ordenes y asistencias se hizo figurar como fecha de finalización de la obra el 4 de noviembre de 1992 y como última visita girada por el Arquitecto el día 15 de marzo de 1992.

Y terminaba interesando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

Al propio tiempo articulaba demanda reconvencional argumentando haberse excedido la ejecución en 280 días respecto del plazo inicialmente convenido, reclamando conforme a la cláusula penal asimismo pactada en el contrato de obra la cantidad de 2.800.000,- Ptas. Afirmaba que al haberse abandonado la obra por el actor principal quedaron pendientes de ejecución las partidas de correspondientes a 32,48 m2 de alicatado del cuarto de baño; 8,12 m2 de solado de baño; 5,51 m2 de solado de cocina; remates de pilastras; 13,44 m2 solado de cuarto destinado a comedor; recortar puertas de toda la planta baja; 9,90 m2 de solado de la habitación principal; 10,23 m2 de solado de la habitación secundaria; 5 m2 de pasillo que conduce a la habitación secundaria; Sacar pilastras de cuadros; 270 m2 de pintura al gotelé en planta baja; 26,46 m2 de escayola en patio; 40 m2 de pintura plastificada en patio; repaso general de albañilería en toda la planta baja; 83 m. lineales de rodapié en planta baja; P.A. de fontanería; Puesta en funcionamiento de la calefacción de la planta baja; 17 m. de goterón de patio de escayola; repaso de pintura de planta alta; y 30 m2 de pintura de la fachada principal; las cuales, conforme a presupuesto elaborado por el contratista Don Vicente en fecha 1.º de abril de 1992, ascendían a 2.400.543,- pesetas --«...o subsidiariamente la cantidad e que pericialmente se valoren las presupuestadas por el constructor Don Vicente el 1 de abril de 1992...»--, así como la cantidad de 237.704,- pesetas que afirmaba abonadas en exceso, con los intereses legales.Comunicada la demanda reconvencional a la parte actora principal, oponía frente a aquélla que la obra debía abonarse conforme a los precios unitarios que constaban en el presupuesto; que las obras del presupuesto emitido por Don Vicente , no constan ejecutadas e incluye partidas correspondientes a planta baja por importe de 1.779.783,- pesetas, cuando las ejecutadas por el actor atañen a la planta primera, además de reputarlo excesivo. Impugnaba las fotografías aportadas de contrario y rechazaba que la parte actora hubiera abonada cantidad alguna en exceso, solicitando la desestimación de la demanda reconvencional.

TERCERO

Seguido el juicio por sus oportunos trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 27 de julio de 1998 en la que desestimaba la demanda principal y estimando parcialmente la reconvención condenaba al actor principal, demandado reconvencional, a satisfacer a la parte demandada principal la cantidad de 690.760,-pesetas, sin especial pronunciamiento respecto de las costas ocasionadas.

Frente a dicha resolución se alzan las representaciones procesales de los litigantes.

La parte actora...

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