SAP Madrid, 25 de Julio de 2000

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2000:11400
Número de Recurso454/1999
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de Julio de dos mil.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre Reclamación de Cantidad y reparación de daños, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Don Jesús Ángel , y de otra como apelado Doña Consuelo , Comunidad de Propietarios de la casa n. NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Madrid.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 19 de enero de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la presente demanda de juicio de cognición interpuesta por el Procurador Don José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de Doña Consuelo contra Don Jesús Ángel y Doña María Virtudes y la Comunidad de Propietarios de la casa n. NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Madrid, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que, tan pronto sea firme este resolución, procedan a indemnizar a la demandante en la cantidad en que se tase, en ejecución de sentencia, el valor de la prestación consistente en la reparación de las zonas deterioradas del piso de Doña Consuelo , reparación de daños que precisa de las obras detalladas en informe pericial del arquitecto técnico Don Darío , dentro del límite cuantitativo peticionado en demanda, 103.6000 ptas más IVA.

Debo condenar y condeno a los demandados a que procedan a la realización de las reparaciones de las causas que motivan las filtraciones de agua en el piso de la actora, llevando a cabo aquellas actuaciones necesarias para la corrección y eliminación de aquella, que se describen en el informe pericial emitido y que tendrán lugar bajo dirección técnica adecuada, procediéndose, caso de no verificarlo en el plazo de un mes desde la fecha de requerimiento, a la ejecución a su costa; la obligación que se declara será cumplida dentro de los límites del presente juicio de cognición.

Se imponen las costas procesales causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó...

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