SAP Madrid, 13 de Junio de 2000
Ponente | JUAN UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:2000:8877 |
Número de Recurso | 594/1998 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a trece de Junio de dos mil.
La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal sobre Desahucio rentas impagadas local de negocio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Doña Filomena , y de otra como apelado Doña Silvia .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 22 de octubre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Don Gonzalo Reyes Martín Palacín en nombre y representación de Doña Filomena , contra Doña Silvia , esta última como demandada sobre desahucio impago rentas local, debo absolver y absuelvo a ésta última de cuantas peticiones se formulan de contrario, estando al corriente de pago de las mismas que cubren las estipuladas entre las partes hasta noviembre del año 97 inclusive, con imposición expresa de las costas causadas en esta instancia la parte demandante."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de junio de 2000.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada salvo cuando en el cuarto indica que se encuentran abonadas rentas hasta el mes de noviembre del año 1997.
El origen del conflicto surgido en este procedimiento de desahucio por falta de pago se encuentra en el documento aportado por la parte demandada -arrendataria del local de negocio sito en la calle DIRECCION000 NUM000 de Madrid- en el momento del acto del juicio verbal, que lleva fecha de 24 de enero de 1996, es decir unos días antes de suscribirse el contrato de arrendamiento y que textualmenteindica que "yo Silvia , con el D.N.I. NUM001 , entrego a Doña Filomena con el D.N.I. NUM002 la cantidad de un millón de pesetas en concepto de alquileres del local...
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