SAP Madrid, 15 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2000:17450
Número de Recurso256/1998
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a quince de Diciembre de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Carlos , representado por la Procuradora Dª Mª Mercedes Pérez García y defendido por el Letrado D. Benito Garrido López, y de otra como demandadoapelado ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, representado por el Procurador D. Francisco Abajo Abril y defendido por el Letrado D. Gregorio de la Morena Sanz.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 3 de Julio de 1.996 se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la propuesta de providencia de 18 de junio de 1.996, por la Procuradora Dª. María Pérez García, en nombre y representación de D. Carlos , confirmándose íntegramente dicha resolución.

En fecha 6 de Marzo de 1.997 se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 12-2-97 por la representación procesal de Carlos , confirmándose íntegramente la resolución recurrida".

En fecha 18 de Diciembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez García, en nombre y representación de D. Carlos contra Banco Hipotecario de España, legalmente representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Abajo Abril, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al mencionado demandado de las pretensiones contra él deducidas, imponiendo al actor las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 13 de Diciembre de 2.000, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias lasprescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada no contrarios a los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo de apelación interesó el Letrado la nulidad de actuaciones, retrotrayéndolas al proveído de 4 de septiembre de 1.996 por el que el Juez Sustituto acordó, según aquél, la práctica para mejor proveer de cuantas diligencias probatorias solicitó el ahora apelante en su escrito de 27 de mayo de 1.996, presentado el 7 de junio de igual año (folio 180 y siguientes), mientras que la Juez titular el mismo día 4-9-96 y en forma extraña - siempre según el Letrado apelante- incumplió el anterior proveído acordando en su lugar quedaran los autos para dictar sentencia, bastando para repeler la nulidad impetrada tener en cuenta lisa y llanamente que no son ciertos los hechos en su sustento invocados, y así la simple lectura de la providencia en cuestión (de 4-9-96), evidencia que no se acordaron las pruebas extemporáneamente interesadas en el precitado escrito de fecha 27-5-96, sino dos documentales a su debido tiempo peticionadas y las testificales de los testigos que "inicialmente propuestos no...

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