SAP Madrid, 15 de Diciembre de 2000
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2000:17452 |
Número de Recurso | 1006/1998 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a quince de Diciembre de dos mil.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Leganés, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, y de otra como demandado- apelante DON Jose Pedro , representado por el Procurador D. Jorge Deleito García.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Leganés, en fecha 27 de marzo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Jurado Reche, en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija, contra D. Jose Pedro , declaro haber lugar a la misma, y en su virtud condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de doscientas cincuenta y siete mil ciento veintinueve pesetas (257.129), intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en costas al demandado."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 14 de diciembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se dan por reproducidos en esta resolución.
Por D. Jose Pedro se impugna la sentencia dictada en primera instancia, reproduciendola excepción de prescripción de la acción ejercitada y en segundo lugar solicitando que no se debe apreciar temeridad ni mala del apelante a los efectos de la imposición de las costas de primera instancia.
En cuanto al primer motivo de recurso de apelación ha de establecerse con carácter previo la normativa que debe tenerse en cuenta a los efectos...
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