SAP Madrid, 5 de Diciembre de 2000
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2000:16967 |
Número de Recurso | 992/1998 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DON Carlos Jesús , representado por la Procuradora Dª Beatriz Calvillo Rodríguez, y de otra como demandados- apelados MUTUA MADRILEÑA DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dª Gemma Fernández Saavedra, y DON Paulino , representado por sí mismo.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 25 de mayo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda deducida por Carlos Jesús deducida por D. Paulino y Entidad Mercantil "MMT Seguros" debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 4 de diciembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución.
El art. 1.902 CC base de la pretensión del apelante actor en este procedimiento exige para que exista obligación de proceder al resarcimiento de daños y perjuicios los tres requisitos siguientes:a) En primer lugar, una acción u omisión negligente o culposa imputable a la persona o entidad a quien se reclama la indemnización, ejecutada por ella o por quien deba responder de acuerdo con el art.
1.903 del mencionado CC.
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En segundo término, la producción de un daño de índole material o moral, que en todo caso ha de estar debidamente acreditado en su realidad y existencia, aun cuando la determinación exacta de su cuantía pueda dejarse para el período de ejecución. Así la STS 29 septiembre 1.986 señaló que para el resarcimiento de daños es necesaria la prueba de ellos de forma categórica, sin que sean suficientes meras hipótesis o probabilidades, pues los perjuicios reales y efectivos han de ser acreditados con precisión, de modo que sólo debe ser resarcido el perjuicio con el equivalente del mismo, para lo que es imprescindible concretar su entidad real.
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Y, finalmente, la adecuada relación de causalidad entre...
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