SAP Madrid, 18 de Julio de 2000
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2000:11078 |
Número de Recurso | 104/1998 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos sociales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Carlos Miguel y Dª Marisol , representados por el Procurador D. Antonio Barreiro Meiro y asistidos por el Letrado D. Asensio Eduardo Esteban Vallejo y de otra, como demandado-apelado GASOLINERA DIRECCION000 ., representada por la Procuradora Dª Carmen Fernández Perosanz y asistida por el Letrado D. Juan Luis Nieto, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid en fecha 10 de octubre de 1.997 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel y Dña. Marisol contra Gasolinera DIRECCION000 . absolviendo a la demandada de la pretensión ejercitada con imposición a los actores de las costas causadas".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública tuvo lugar con la asistencia de ambas partes, solicitando la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y la apelada su confirmación. Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel y Dª Marisol , contra GASOLINERA DIRECCION000 ., en solicitud de declaración de nulidad de la Junta General Extraordinaria celebrada, en segunda convocatoria, el día 19 de enero de 1.996, se alza la representación procesal de los demandantes, que alegan, como primer motivo de recurso, la nulidad de la Junta por infracción del artículo 186.2 del Registro Mercantil, al entender que dicho precepto prohibe la celebración de Juntas de Sociedades de Responsabilidad limitada en segunda convocatoria. Dichaalegación constituye, sin duda, un hecho nuevo no alegado en el escrito de demanda y que no ha sido objeto de debate y resolución en la instancia, por lo que no puede ser examinado en esta alzada. Sin embargo, y a mayor abundamiento, cabe declarar que si bien la legislación específica de las sociedades de responsabilidad limitada no prevé la regulación de segunda convocatoria en la Junta General, no significa que la misma se halle prohibida; el artículo 186.2 del Reglamento del Registro...
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