SAP Madrid, 21 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2000:4417
Número de Recurso40/1997
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de la tasación de costas, por el concepto de indebidos, dimanante del rollo de apelación nº 40/97, seguido a instancia de D. Luis Alberto , representado por el Procurador Sra. Alfonso Rodríguez, contra LA MERCANTIL ANÓNIMA PUERTA PIEDRA, S.A., representado por el Procurador Sra. Ruiz Ferrán.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de mayo de 1999 se practicó por la Sra. Secretaria la tasación de costas causadas en ésta instancia, siendo impugnada la misma por la parte condenada al pago, por considerar la misma indebida.

Tras sustanciar la impugnación por los trámites establecidos para los incidentes, se señaló para la deliberación y resolución de la tasación de costas por indebidas el día 15 de marzo de 2000.

SEGUNDO

En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la impugnación.

La parte condenada en costas impugna la tasación alegando que lo que presenta la parte apelada no es una minuta propiamente dicha, sino una factura proforma, y que quien la presenta no es el Letrado que asistió a la parte apelada sino una comunidad de bienes.

A ello se opone la parte apelada aduciendo que el hecho de que la minuta se haya presentado de esa manera se debe exclusivamente a que el Letrado don Raúl cumple las obligaciones fiscales relativas a su actividad profesional a través de dicha comunidad de bienes, y que en el trámite de indebidas no se pueden plantear otras cuestiones distintas como son las repercusiones u obligaciones fiscales del letrado que ha intervenido.

SEGUNDO

Significado de la minuta y quién debe presentarla.

La minuta, en su sentido procesal, viene a integrar la relación de gastos necesarios derivados de la intervención necesaria de un Letrado en la defensa de una de las partes litigantes. No todas las actuaciones se consideran necesarias (artº 424), pero las que sí lo han sido según ley deben ser abonadas a la partebeneficiada por la condena en costas.

Se mueve, pues, la minuta de letrado en el ámbito de lo estrictamente...

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