SAP Madrid, 26 de Junio de 2000

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2000:9637
Número de Recurso311/1998
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Dª Teresa , representada por la Procuradora Dª Katiuska Marín Martín y defendida por el Letrado D. Felipe López Martín Loeches, como demandado-apelado A.G.F. UNIÓN FÉNIX S.A., representada por la Procuradora Dª Elena Puig Turégano y defendida por el Letrado D. Javier García-ochoa Blanco, y como demandado-apelado ALCAMPO S.A., representada en los Estrados del Tribunal por su incomparecencia ante esta Audiencia.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 12 de diciembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimo en parte la demanda formulada por Dª Teresa contra Alcampo S.A. y AGF Unión Fénix, declaro que las demandadas adeudan solidariamente a la actora la suma de 500.000 pts y las condeno a su pago con intereses legales desde la fecha de esta sentencia. Sin costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, no verificándolo la parte demadnada Alcampo S.A., por lo que en cuanto a la misma se han entendido las actuaciones en los Estrados del Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 21 de junio de 2.000, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que no se opongan a los de esta resolución, debiendo entenderse sustituidos en su caso por los de esta resolución en lo que se opongan.

SEGUNDO

Por el letrado de Dª Teresa solicitó en el acto de la vista la revocación parcial de la sentencia, solicitando que se condene a las demandadas y apeladas al pago de las cantidades que en concepto de indemnización solicito en su escrito de demandada, teniendo en cuenta las lesiones sufridas por su defendida, así como las...

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