SAP Madrid, 22 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2000:12673
Número de Recurso66/1998
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes D. Luis Carlos , D. Pedro y D. Francisco , representados por la Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova y defendidos por el Letrado D. José Luis Rodríguez de Rivera, y de otra como demandados-apelados Dª Marí Juana y D. Benedicto , representados por el Procurador D. Miguel Zamora Bausa y defendidos por el Letrado D. Benedicto .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 26 de Noviembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Pedro , D. Luis Carlos y D. Francisco representados por la procuradora Dª. BEATRIZ RUANO CASANOVA, contra Dª Marí Juana y D. Benedicto representados por la procuradora Dª. Mª VICTORIA ALVARADO RODRÍGUEZ, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 20 de Septiembre de 2.000, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto que no se opongan a los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Con carácter general cabe afirmar, abundando en lo razonado en instancia, que cuandola relación de servicios establecida entre cliente y abogado tiene por objeto determinada reclamación ante los órganos jurisdiccionales, la obligación asumida por el segundo es de las denominadas de medios, consistente en desplegar todos sus conocimientos técnicos y pericia profesional (lex artis) a través de las correspondientes actuaciones procesales, a fin de conseguir el pronunciamiento judicial más favorable para los intereses encomendados, acorde en la medida de lo posible con la pretensión deducida, sin que se trate por tanto la obligación en cuestión de las llamadas de resultado, que garantizan la íntegra consecución del apetecido por la parte, pues tal resultado en dichos casos, como el que nos ocupa, resulta "a priori" imprevisible y de imposible aseguramiento, al depender, en definitiva, del...

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