SAP Madrid, 14 de Noviembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
ECLIES:APM:2000:15653
Número de Recurso543/1998
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Puentelarra S.A representado por el Procurador Don Angel Rojas Santos y defendido por el Letrado Don Ovidio Sánchez Cabezón, y de otra como apelado Banco Santander Central Hispano S.A, representado por el Procurador Don Cesareo Hidalgo Senen y defendido por el Letrado Don Carlos Garnica Sainz de los Terreros, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 9 de diciembre de 1.997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Rojas Santos en nombre y representación de Fuentelarra

88 S.A contra Banco de Santander S.A representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Hidalgo Senen debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos contenidos en la demandada con imposición a la actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 7 de noviembre de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente recurso, la entidad actora"PUENTELARRA S.A.", ejercitó una acción encaminada a dar efectividad al aval concertado con fecha 16 de junio de 1.989 con la entidad demandada "BANCO DE SANTANDER S.A." hasta el límite máximo de

50.856.186 pesetas, 5% a que ascendía el contrato de ejecución obra entre la demandante y la constructora "FOMENTO DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A.", como garantía del buen cumplimiento de dicho contrato, y a tal efecto solicitó a través del suplico de la demanda la condena de la entidad bancaria al pago de 55.816.186 pesetas, la que habiendo rechazado en su momento el requerimiento notarial que le fue dirigido por la actora, por considerar que la fianza se había extinguido al haberse sustituido la persona del deudor sin el consentimiento del Banco, como consecuencia de la fusión de la fusión por absorción de "Fomento de Obras y Construcciones S.A." por "Construcciones y Contratas S.A.", paso a contestar la demanda oponiéndose en principio con base a la indicada fusión de sociedades, pero básicamente en el incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en el propio documento de aval, con relación al clausulado del contrato de ejecución de obra,...

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