SAP Lleida 36/2002, 16 de Enero de 2002

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2002:44
Número de Recurso291/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2002
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 36/2002

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS:

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a dieciséis de enero de dos mil dos

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 95/01 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 5 de Lleida, rollo de Sala número 291/2001 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 29 de maig de 2001 dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte actora AGROPROMOBA S.L., dirigido por el Letrado D/Dª Jose A. Romero Rodriguez , y habiendo designado como domicilio a efectos de notificaciones el de la procuradora Sra. Vila Puyol . Se opone a la apelación la parte demandada Joaquín , Aurora , Penélope , Carlos Daniel , Benjamín , asistida/o por el Letrado/a D./Dª Ramon Casañé Albareda ,habiendo designado como domicilio de notificaciones en Lleida el de la Procuradora Sra. Gonzalo Ugalde. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.-Que, estimo la excepción planteada por la parte demandada, respecto a la cuantía de este procedimiento, quedando fijada en 2.500.000 pesetas. Asimismo desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sra. Vila Puyol en nombre y represetnación de Agropromoba S.L. contra D. Joaquín , Aurora , Penélope , Carlos Daniel , Benjamín debo absolver y absuelvo a éstos últimos de los pedimentos contra ellos formulados, con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la representación procesal de la parte actora, formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que se opuso. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna, respecto a la solicitud de recibimiento a prueba en esta alzada interesado por la parte apelante. La Sala resolvio mediante auto de fecha 6- 11-2001 no admitir la misma, tras los cual quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Agropromoba S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestima la demanda ejercitada para obtener la tutela posesoria. Se impugna en primer término el pronunciamiento relativo a la cuantía de la litis que la sentencia fija en 2.500.000 Ptas. atendiendo al valor de mercado de la finca, considerando la recurrente que de dicho valor ha de detraerse el de la carga que pesa sobre la finca consistente en un embargo preventivo por importe de 2.222.646 Ptas. anotado en el año 1990 y habiéndose prorrogado la anotación preventiva en dos ocasiones.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 255-1 de la L.E.C. el demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de casación, y tratándose de juicio verbal, la impugnación de la cuantía se hará en la vista y el tribunal resolverá la cuestión en el acto, antes de entrar en el fondo del asunto y previo trámite de audiencia del actor (Art 255-3 L.E.C.). Por tanto, sólo podrá impugnarse la cuantía de la demanda cuando la misma determine la clase de juicio a seguir, lo que no sucede en los supuestos en que se pretende la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute, dado que, en tal caso, la demanda se decidirá en juicio verbal, con independencia de cual sea su cuantía (Art. 250-1-4º L.E.C). Por otro lado, de admitirse la impugnación, debió resolver, según lo expuesto, en el acto de la vista, interponiendo las partes, en caso de disconformidad, el recurso pertinente ya que, en otro caso, no podrá reproducirse la cuestión al interponer recurso de apelación contra la sentencia(Arts. 451 y 454 L.E.C.). No obstante, pese al incorrecto tratamiento dado en primera instancia a la impugnación de la cuantía fijada en la demanda, ha de señalarse que el razonamiento seguido en la sentencia resulta correcto ya que a tenor de lo dispuesto en el art. 251-3-5º L.E.C., en relación con la regla primera del mismo precepto, deberá...

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