SAP Lleida 238/2002, 30 de Abril de 2002

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2002:412
Número de Recurso483/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2002
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 238/2002

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS:

ALBERT MONTELL GARCIA

ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a treinta de abril de dos mil dos.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 63/2001 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 1 de SOLSONA, rollo de Sala número 483/2001, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra auto de fecha 05/07/2001 dictado en el referido procedimiento. Son apelantes los actores Millán i Jesús Ángel , dirigidos por la Letrada Dª TERESA MARÍA GARCIA PONS, y habiendo designado como domicilio a efectos de notificaciones el de la procuraodra Dña. MARIA ANTONIA VILA PUYOL. Es apelada e impugnante parcialmente la demandada Rebeca , asistida por el Letrado D. AGUSTÍ DOMÉNECH ANDORRÁ, habiendo designado como domicilio de notificaciones en Lleida el del procuraodr

D. JORDI DAURA RAMON. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Dña. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así: "DISPOSO: 1.- Estimar l'excepció de cosa jutjada en el present Judici Ordinari num. 63/01.

  1. Acoradar el sobreseïment del present procés, i consegüent arxiu de les actuacions.

  2. Imposar el pagament de les costes processals causades en aquesta instància a la part demandant.

SEGUNDO

Contra el anterior auto, los actortes, D. Millán y D. Jesús Ángel formalizaron recurso de apelación solicitando la practica de prueba y celebración de vista pública en segunda instancia, que el Juzgado admitió y dio traslado a la otra parte, que lo impugnó y formuló impugnación parcial a la resolución apelada, oponiendose los actores apelantes a la impugnación formulada. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, formado el rollo y designado Magistrado ponente, una vez firme el auto por el que se inadmitió la prueba propuesta y la celebración de vista solicitada, se entregaron las actuaciones a la Sra. Magistrada ponente, para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada aprecia la excepción de cosa juzgada entre el presente procedimiento y el seguido ante el mismo juzgado como declarativo de menor cuantía nº 161/99 por considerar que entre ambos existe identidad de partes y de objeto procesal siendo también idéntica en ambos pleitos la "causa petendi", debiendo estarse en relación a esta última, más que al nombre que se de a las acciones ejercitadas, a la finalidad que con ellas se persigue que, en el caso, es la misma.

SEGUNDO

Ambas partes litigantes coinciden en que la única excepción que podía apreciarse al tiempo de dictarse el auto que es objeto de recurso (5 de Julio de 2001) es la de litispendencia toda vez que la sentencia dictada en el procedimiento nº 161/99 es de fecha 3 de Julio del mismo año y aún no era firme, coincidiendo también ambas partes en que los demandantes en dicho procedimiento interpusieron recurso de apelación contra esa sentencia, extremo éste último del que tiene pleno conocimiento la Sala al haber conocido del referido recurso de apelación.

Resulta indiscutible la estrecha relación entre la litispendencia y la cosa juzgada ya que ambas situaciones son en realidad lo mismo pero consideradas en distintos momentos procesales, de modo que mientras la cosa juzgada material excluye la decisión sobre un proceso ulterior igual al que ya ha sido resuelto por sentencia firme, la litispendencia produce iguales efectos en procesos aun no finalizados por sentencia firme. Partiendo de este planteamiento, y siendo que, en el caso que nos ocupa, es un hecho pacífico que la referida sentencia de 3 de Julio de 2001 no ha ganado firmeza, la primera de las cuestiones planteadas no presenta problema alguno y de conformidad con lo dispuesto en el art.421-1 en relación el art. 222, ambos de la L.E.C., la resolución recurrida aprecia erróneamente la existencia de cosa juzgada, -sin perjuicio de que proceda o no la excepción de litispendencia-, por lo que se estima el primer motivo del recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora y también la impugnación parcial planteada por la parte demandada en relación al mismo pronunciamiento.

TERCERO

Situados ya en el ámbito de la litispendencia la controversia surge en cuento a la concurrencia de esta excepción procesal, entendiendo por tal aquella situación en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR