SAP Lleida 242/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2004:591
Número de Recurso98/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 242/2004

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ (en comissió de servei)

En Lleida, a veintiocho de junio de dos mil cuatro

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Procedimiento ordinario nº 52/2002 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Vielha , rollo de Sala número 98/2004, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil tres dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte actora Dª Elisa , representado por el Procurador JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y defendida por el Letrado Mº LLUISA LLIMIÑANA MONTANUY. Se opone la parte demandada, ESQUIA S.A. y CATALANA OCCIDENTE S.A., representado por el Procurador SAGRARIO FERNANDEZ GRAELL y defendido por el Letrado JOSÉ VICENTE ESPAÑOL AVENTÍN . Es ponente de esta sentencia la Sra. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO. Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Fernandez, en nombre y representación de Doña Elisa , contra la entidad "Esquia s.A." y la compañia aseguradora "Catalana Occidente S.A.", representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernandez-Vallmayor Carrasco, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, la representación procesal de Dª Elisa formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.Señalando para la votación y fallo el dia 17-06-04.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora recurre la sentencia dictada en la instancia alegando una incompleta y errónea valoración de la prueba por parte del juez a quo, discurriendo la argumentación del recurso en la línea de sostener la tesis de que la causa inmediata y determinante de la caída sufrida por la recurrente fue la existencia de agua u otro líquido en el pavimento de la escalera del hotel a quien se demanda, añadiendo que no funcionaron correctamente los servicios de limpieza del establecimiento, al no haber procedido a eliminar la existencia de líquido en la escalera. Concluye la apelante que al presente supuesto debe serle de aplicación la teoría del riesgo , elaborada por la jurisprudencia en torno a la responsabilidad extracontractual.

Nos hallamos ante el ejercicio de la acción aquiliana de los artículos 1902 y 1903 del CC , o por responsabilidad extracontractual, en relación con la cual la jurisprudencia ha llevado a cabo un proceso interpretativo dirigido a la objetivización de este tipo de responsabilidad. Sin embargo, "La objetivización no es absoluta y en términos tales que permita achacar responsabilidades a quien no incurrió en culpa alguna, que, por otra parte, supondría automatizar el Derecho. Tampoco el avance interpretador ha dejado totalmente arrinconado y sin virtualidad el concepto culpabilístico que inspira los preceptos referidos y que mantiene su vigencia" ( STS 30.12.92 ).

En el presente caso, consta acreditado el dato objetivo de la caída y las lesiones sufridas por la actora hoy recurrente, sin embargo la sentencia dictada en primera instancia considera inaplicable al supuesto de autos la teoría del riesgo y desestima la demanda al entender que la demandante no logró probar la existencia de agua en la escalera del hotel ni que ello fuera la causa de la caída que sufrió. La inaplicabilidad de la teoría del riesgo es compartida por esta Sala, puesto que la evolución jurisprudencial ha sido en este...

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