SAP Málaga 1008/2003, 20 de Marzo de 2003

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2003:1097
Número de Recurso124/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1008/2003
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 1008-02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON ANTONIO ALCALA NAVARRO

MAGISTRADOS

DOÑA INMACULADA SUÁREZ BARCENA FLORENCIO

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a veinte de marzo de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de cognición núm. 495/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Málaga sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de sociedad de Edificaciones e Inversiones Malagueñas S.A. representada el recurso por la Procuradora Doña Cecilia Molina Pérez y defendida por el Letrado D. Javier Fernández Zurita , contra Doña Consuelo y Doña Carmela representadas en el recurso por el Procurador D. Javier Bueno Guezala y defendidas por el Letrado D. Jesús Hurtado Herrera ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Málaga dictó sentencia de fecha 8 de Octubre de 2001 en el juicio de cognición núm.498/99 el que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Molina Pérez, en nombre y representación de Sociedad de Edificaciones e Inversiones Malagueñas, S.A. condeno solidariamente a Dª Consuelo y a Dª Carmela a que abonen a la actora la suma de Tres Mil Ciento Treinta Pts (3.130 ptas).- Asimismo, que estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Bueno Guezala a nombre y representación de Dª Consuelo y Dª Carmela , condeno a Sociedad de Edificaciones e Inversiones Malagueñas, S.A., a abonar a Dª Consuelo la suma de Cuarenta y Siete Mil Quinientas Pts (47.500 ptas)m, importe de la fianza. Las sumas que deben ser abonadas por una y otra parte devengarán los intereses legales, desde la fecha de ésta resolución, hasta su pago o consignación. Cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".SEGUNDO: Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Cecilia Molina Pérez en nombre y representación de Sociedad de Edificaciones e Inversiones Malagueñas S.A., que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima las pretensiones contenidas en la demanda formulada por la que fue arrendadora frente a la arrendataria al considerar, por una parte, que la parte actora no ha logrado probar la efectiva existencia de los daños causados en la vivienda arrendada, y, por otra, en relación a la reclamación del pago de suministro eléctrico, la arrendataria no viene obligado a dicho pago al tratarse de suministro a la comunidad cuyos gastos no se incluían en el contrato a cuenta del arrendatario. Frente a esta resolución se alza la demandante interesando su revocación y la estimación de...

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